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BERNARDO CLAUDIO JOSE C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda sumaria de desalojo por intrusión sobre un galpón sito en Mendoza 3.981, Caseros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a reintegrar la posesión dentro de diez días una vez firme la sentencia, imponiendo costas a los ocupantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Claudio José Bernardo, en su propio derecho y en representación de su hermano Ernesto Oscar Bernardo en la etapa inicial; posteriormente se mantiene como actor Claudio José Bernardo. Demandado: Don Martín Javier Pérez; Doña Camila Ivana Pérez; y genéricamente "Intrusos y Ocupantes". Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Mendoza N° 3.981, Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero (galpón de aprox. 200 m2 utilizado como depósito/chatarrería). Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por Martín Javier Pérez; se hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión contra Martín Javier Pérez, Camila Ivana Pérez e "Intrusos y Ocupantes", con imposición de costas a los demandados; se condenó a reintegrar la tenencia del inmueble dentro de diez (10) días una vez firme la presente, bajo apercibimiento de desahucio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "IV.
- Así las cosas y en atención al silencio guardado por los codemandados Camila Ivana Perez e 'intrusos y ocupantes' frente al traslado de la presente acción que se les corriera, y la consecuente incontestación de la demanda, conforme las circunstancias explicitadas en los Resultandos precedentes, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación acompañada al mismo (arts. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "VII.
- Merituando en esta oportunidad los argumentos fondales que refieren derechamente a la procedencia de la presente acción de Desalojo por la causal de 'intrusión', se verifica prontamente que de los elementos probatorios agregados a los obrados y los posteriormente producidos por la parte actora, y de la orfandad probatoria de los demandados para sustentar su posición, permiten anticipar en este aspecto, la viabilidad del escrito promotor de estos actuados (art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Consecuentemente con ello, de las circunstancias apuntadas hasta el presente y las constancias documentales obrantes en autos, las que en su conjunto son analizados por este Juzgador conforme las reglas de la Sana Crítica (art. 384 del C.P.C.C.), puede inferirse sin hesitación alguna que las circunstancias fácticas expuestas en el escrito de inicio, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos, motivo por el cual y no habiendo esbozado la demandada título o argumento alguno de entidad suficiente para enervar la acción entablada en su contra, corresponderá acoger la misma, haciéndosele exigible a los demandados la entrega de la finca que ocupan sin título valedero alguno, una vez firme la presente (art. 384 del C.P.C.C. y arts. 1.941, 1.942, 1.943, 1.944 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación). LO QUE ASI DECLARO." FALLO (extracto dispositvo): "A.
- RECHAZANDO las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por el co-demandado Don Martín Javier Pérez. ... C.
- HACIENDO LUGAR a la demanda de desalojo promovida por Don CLAUDIO JOSE BERNARDO contra Don MARTIN JAVIER PEREZ, Doña CAMILA IVANA PEREZ e 'INTRUSOS Y OCUPANTES', en su mérito condenando a los nombrados en último término a reintegrar a la parte actora, en el plazo de (10) DIEZ DIAS, de quedar firme y ejecutoriada la presente, la tenencia del inmueble ubicado en la calle Mendoza N°3.981 ...; bajo apercibimiento de desahucio. D.
- IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso a la parte demandada en su calidad de vencida..."

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