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TROYANO MIRIAM CRISTINA Y OTROS C/ BRUNKE MAURO LUCIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La familia Vidal demandó por daños y perjuicios por la muerte de Emiliano José Vidal en un siniestro vial ocurrido el 06/12/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y concurrentemente al conductor y a la aseguradora a abonar U$S 72.730 y 624 Unidades Psicológicas, con costas a la demandada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Homicidio culposo (cosa juzgada penal) Responsabilidad objetiva (riesgo de la cosa) Hecho del damnificado (negado) Indemnizacion en dolares y unidades psicologicas Aseguradora / limite de cobertura Dano moral y dano psicologico Intereses (tasa activa descubierto / pasiva en dolares) Costas a la parte demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Cristina Troyano, Leandro Manuel Santo Vidal, Maia Sofía Vidal y Horacio Héctor Vidal. Demandado: Mauro Luciano Brunke y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material por pérdida de la vida humana, daño moral por pérdida de hijo y hermano, daño psicológico y gastos de tratamiento) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 6 de diciembre de 2020 en la intersección de Córdoba y Garay, Mar del Plata; exigencia de actualización y aplicación de intereses activos; rechazo del límite de cobertura de la póliza. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Brunke y a la aseguradora, en forma concurrente, a pagar a los actores la suma equivalente a 16.64 SMVM, U$S 72.730 y 624 Unidades Psicológicas distribuidas entre los actores según detalle, con intereses según las pautas fijadas y con costas a cargo de la parte demandada. Se declaró la responsabilidad del conductor, confirmó la extensión de la condena a la aseguradora y denegó la eximente invocada por la defensa respecto del hecho de la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Allí, como se verá a continuación, se declaró a Mauro Luciano Brunke, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado, hecho cometido el día 6 de diciembre del 2020 en esta ciudad de Mar del Plata, en perjuicio de Emiliano José Vidal, y se lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión y diez (10) años de inhabilitación para conducir vehículos a motor, accesorias legales y costas. Consecuentemente, existe sentencia firme en juicio por la cual se condenó como autor penalmente responsable del delito indicado al demandado en estos obrados. Así, ponderando lo prescripto por el art. 1776 del CCyC, dicha resolución penal produce efectos de cosa juzgada en este proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado." "En suma, es tal antirreglamentario accionar de Brunke la causa eficiente del siniestro (arts. 64 de la Ley 24.449), lo que me lleva a concluir que ha quedado acreditada la responsabilidad en el acaecimiento del hecho. Ello sumado a que también ha quedado acreditada la infracción al art. 65 inc. 'a' de la Ley 24449, que dispone que es obligatorio para los partícipes de un accidente de tránsito detenerse inmediatamente (inc. a)." "La condena se hace extensiva a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA de SEGUROS LIMITADA, por ser la aseguradora del vehículo ... mediante el contrato instrumentado a través de la póliza 4-9587125
- 0, el cual a la fecha del siniestro se encontraba vigente y en cobertura financiera... la aseguradora deberá responder hasta la suma correspondiente al límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el tipo de seguro contratado por la demandada, vigente a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses, el cual deberá ser actualizado por IPC..." Voto dispositivo / fallo (final): "1. Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MIRIAM CRISTINA TROYANO, LEANDRO MANUEL SANTO VIDAL, MAIA SOFÍA VIDAL Y HORACIO HÉCTOR VIDAL contra MAURO LUCIANO BRUNKE, y la citada en garantía RÍO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA., en forma concurrente con su asegurado, condenándolos a que abonen a los actores la suma equivalente a 16.64 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, U$S 72.730 (Dólares estadounidenses setenta y dos mil setecientos treinta) y 624 Unidades Psicológicas, todo ello con más los intereses reconocidos conforme las pautas dadas en los Considerandos; dentro del plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del CPCC)."

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