RAMOS SANTIAGO C/ ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por suma dineraria contra Administración La Plata S.R.L. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdida la excepción de la demandada por silencio, ordena trance y remate hasta satisfacer capital de $37.884 más intereses, costas y comisos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L.
Objeto: Ejecución forzada por cobro ejecutivo de suma dineraria por capital reclamado de Pesos TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 37.884), intereses, costas y demás accesorios.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando trance y remate y dando prioridad al cobro del capital reclamado ($37.884) más intereses conforme art. 768 inc. b) del Código Civil y Comercial, costas y costos de la ejecución. Se tiene por perdido el derecho de la demandada que no opuso excepciones en término y se constituye el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L haga al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 37.884) , con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Hechos procesales relevantes consignados:
- Intimación de pago practicada el 27/05/26 en calle 57 Nº 463, Piso 5, Dto. B, La Plata (señalado en informe de mandamiento del 2/06/26).
- Se reserva copia conforme a Acuerdo 3975/20 y Resolución 921/21.
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