RAMOS SANTIAGO C/ ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado por ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. El Tribunal declaró perdido el derecho de alegar excepciones por la demandada y ordenó la ejecución, condenando al pago de $20.400 más intereses, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS, más intereses, costas y gastos.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y continuar la ejecución hasta que ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. pague íntegramente el capital de $20.400 con intereses desde la mora conforme al artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial, más costos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados por su silencio. Se dejó constancia de intimación el 08/07/2026 en calle 57 Nº 463, Piso 5, Dto. B, La Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L haga al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
Se incluye además la constancia procesal: "Se deja constancia de que la parte demandada ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L fue intimada de pago el día 08/07/2026 en calle 57 No. 463, Piso 5, Dto. B, de la ciudad de La Plata (Ver informe de mandamiento diligenciado de fecha 14/07/2026)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: