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B D L P D B A C/ C F L R S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario por saldo impago de tarjeta de crédito VISA por $122.246,86. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $122.246,86 más intereses pactados desde la mora, costas y costas del juicio.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Ley 24.240 (defensa del consumidor) Ley 25.065 (tarjetas de credito) Mora (05/07/2021) Intereses pactados Rebeldia del demandado Ejecucion Costas Liquidacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B.D.L.P.D.B.A., por intermedio de su apoderada. Demandado: L.R.C.F. Objeto: Cobro sumario de Pesos CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 86/100 ($122.246,86) por saldo impago de tarjeta de crédito VISA, más intereses pactados desde la mora, punitorios, y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a L.R.C.F. a pagar a B.D.L.P.D.B.A. la suma de $122.246,86 en 10 días, más los intereses conforme al considerando III, y costas; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que por conducto de la demanda que encabezara estos actuados, el B.D.L.P.D.B.A. procuró el cobro de los saldos impagos correspondientes a los consumos efectuados por el demandado a través de la tarjeta de crédito VISA que fuera contratada con el banco, por la suma de Pesos CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 86/100 ($122.246,86), operando la mora el día 05/07/2021. La incomparecencia del interesado a estar a derecho en legal tiempo y forma, no obstante haber sido debidamente emplazado a tal efecto, autoriza al suscripto a interpretar tal silencio como una manifestación legítima de voluntad (cfr. art. 263 del Código Civil y Comercial) y a tener por reconocida la verdad de los hechos lícitos invocados por su contendor en el escrito de demanda tanto como la autenticidad de los documentos aportados de su parte (cfr. art. 354, inc. 1 del C. P. C. y C.). De tal modo pues, ha quedado admitida la existencia de la obligación cuya satisfacción se pretende, reconociéndose el incumplimiento de las obligaciones convenidas de abonar los importes de las compras efectuadas al utilizar el sistema de crédito proporcionado por el Banco, empleando para ello la tarjeta recibida, sin haber cuestionado los pertinentes resúmenes de cuenta." "Que en tales condiciones, resultando que no se ha cuestionado la determinación del saldo, no cabe sino acoger favorablemente la acción por el monto denunciado en orden a lo dispuesto por la ley 25.065 de tarjetas de crédito, aplicable en la especie, asistiéndole derecho a la actora a perseguir judicialmente la satisfacción de su acreencia con más sus accesorios pertinentes (cfr. art. 730 del Código Civil y Comercial)." "Resta analizar en este estadio, los intereses que deben aplicarse en autos. ... Siendo ello así y según lo anterior, corresponde aplicar los intereses pactados, debiendo calcularse los mismos a la tasa señalada y desde la mora, siempre que los mismos no superen de dos veces la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente a la fecha de celebración del contrato, ... circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en oportunidad de practicarse la liquidación pertinente." Bloque dispositivo (FALLO): "I.
- La presente causa, haciendo lugar a la demanda y en su consecuencia, condenando a L.R.C.F. a pagar al B.D.L.P.D.B.A., en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución la cantidad de Pesos CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 86/100 ($122.246,86), ello con más sus intereses conforme lo decidido en el considerando III de este pronunciamiento, costos y costas del juicio (cfr. art. 68 del C.P.C.). II.
- Difiero la regulación de los honorarios profesionales que corresponda para la oportunidad en que se practique liquidación definitiva en autos (cfr. art. 51 de la ley 14.967)." (Se consignan fechas relevantes: mora el 05/07/2021; traslado al fiscal 15/09/2025 y evacuación 16/09/2025; traslado al demandado 23/02/2026; rebeldía declarada 06/04/2026; causa llamada a despacho 30/06/2026.)

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