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M. C. S. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica para que se declare la incapacidad/incapacidad parcial de Carolina Soledad Malacalza y se designe un mecanismo de apoyo. El Tribunal declaró que padece retraso mental moderado con pronóstico crónico e irreversible, declaró la restricción para ejercer ciertos actos y designó como apoyos a sus padres y hermanos, disponiendo nueva evaluación a los 3 años.

Determinacion de la capacidad Persona con discapacidad Retraso mental moderado Apoyos (mecanismo de apoyo) Codigo civil y comercial (arts. 32 37 38 39 40) Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Evaluacion interdisciplinaria Registro de incapaces Revision en 3 anos Curatela / sustitucion por apoyo observaciones: la sentencia es de primera instancia del tribunal y su bloque dispositivo final es el que resuelve la cuestion conforme la regla de mayoria. el nombre del juez que firma no aparece en el extracto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Ramón Malacalza y Alicia Susana Pascual (padres), iniciaron la acción de determinación de la capacidad. Demandado: Carolina Soledad Malacalza, la causante. Objeto: Que se declare la incapacidad/limitación de la capacidad jurídica de la causante y se designe curador/apoyos para asistirla en los actos jurídicos y patrimoniales. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró que la Sra. Carolina Soledad Malacalza padece retraso mental moderado, con pronóstico crónico e irreversible, que le impide asumir compromisos contractuales y realizar actos jurídicos/patrimoniales por sí misma; se designaron como apoyos a sus padres Alicia Susana Pascual y Horacio Ramón Malacalza y a sus hermanos Martín Malacalza y Gabriela Malacalza; se ordenó nueva evaluación a los 3 años e inscripciones registrales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia): "En tal sentido, se efectivizó la audiencia con la causante en fecha 17 de Junio de 2026 a las 11 horas. En fecha 17 de Noviembre de 2025 se realizó el examen interdisciplinario, llevado a cabo por los peritos Cristian Catena -psiquiatra
- y Andrea Quintela -psicóloga-. Del mismo tomaron conocimiento la señora Asesora de Incapaces..., el Defensor Oficial Dr. Leonardo Bluhn..., la causante ... y su apoyo... En su presentación de fecha 3/7/2026..., la señora Asesora de Incapaces requirió se dictara la presente resolución y que se designaran como apoyos de la causante a Alicia Susana Pascual, Horacio Ramón Malacalza, Martín Malacalza y Gabriela Malacalza." "En la tarea señalada, debo considerar que del informe interdisciplinario realizado en autos, se desprende que CAROLINA SOLEDAD MALACALZA padece desde su nacimiento de retraso mental moderado, con pronóstico crónico e irreversible. De esta manera, su patología limita su aptitud de asumir compromisos contractuales de cualquier especie como así también realizar cualquier acto de naturaleza jurídica y/o patrimonial. Su mecanismo de apoyo está dado por sus padres Alicia Susana Pascual (apoyo) y Horacio Ramón Malacalza y sus hermanos Martín Malacalza y Gabriela Malacalza." Bloque dispositivo final (transcripción): "VIII.1.
- Declarar que CAROLINA SOLEDAD MALACALZA, titular del DNI nº29.031.365 padece desde su nacimiento de retraso mental moderado, con pronóstico crónico e irreversible, todo lo cual le impide su aptitud de asumir compromisos contractuales de cualquier especie, dificultades para planificar, priorizar, evaluar, realizar cualquier acto de naturaleza jurídica y/o patrimonial y/o actuar autónomamente en defensa de sus derechos. VIII.2.
- Atento lo dictaminado en el informe interdisciplinario y el pedido de la Sra. Asesora de Incapaces, designar como mecanismo de APOYO de la causante a las siguientes personas: sus padres Alicia Susana Pascual (DNI 11.691.669) y Horacio Ramón Malacalza (DNI 10.482.822) y sus hermanos Martin Malacalza (DNI 24.956.352) y Gabriela Malacalza (DNI 23.065.705)... VIII.3.
- De conformidad con lo prescripto por el art. 40 del CCyCN, disponer que a los tres (3) años contados a partir de la presente resolución, se practique sobre la persona de la causante un nuevo examen... VIII.4.
- A los efectos de inscribir la presente sentencia... líbrense oficios de estilo al Registro de Incapaces y Estado Civil de las Personas ... y al Registro de Juicios Universales..."

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