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HIDALGO SOL AGUSTINA Y OTROS C/ SIERRA ANDREA PAOLA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotores y presentaron un acuerdo indemnizatorio para homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por $50.000.000, reguló honorarios de los letrados intervinientes y ordenó intimación de tasas y sobretasas a las aseguradoras citadas en garantía.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de acuerdo Honorarios profesionales Ley 14.967 Ley 8904/77 Intimacion tasa y sobretasa Zurich aseguradora Federacion patronal Regulacion de honorarios Art. 21 ley 10268 si desea Puedo extraer ademas un esquema procesal (fechas claves Montos y destinatarios de las notificaciones) o preparar un texto para presentacion de apelacion o cumplimiento de intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hidalgo Sol Agustina y otros. Demandado: Sierra Andrea Paola y otros; además citadas en garantía: Zurich Aseguradora Argentina S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios automotores (accidente) — acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito con pactos indemnizatorios. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 0/100 ($50.000.000) con costas a cargo de las citadas en garantías; se regularon y fijaron honorarios a favor de los profesionales intervinientes; se intimó a las citadas en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $1.100.000 y $55.000 respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos; se ordenó cumplimiento del requisito del art. 21 ley 10268 y la registración de los convenios de honorarios y peritos acompañados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 0/100 ($50000000) con costas a cargo de las citadas en garantías -ello conforme cláusula 8° y por su orden conforme se pactaran
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes, para lo cual es preciso efectuar una especial consideración ante la entrada en vigencia de la Ley 14.967 (B.O.P. del 12/10/2017). ... El principio general sentado establece que las leyes surten efectos a partir de su entrada en vigencia y que la excepción es el efecto retroactivo (art. 7 del C.C. y C.). ... habiendo entrado en vigencia la nueva ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires 14.967, a partir del 21/10/2017, ha de tenerse en cuenta que los honorarios devengados y las etapas iniciadas durante la vigencia de la ley 8904/77, han de valorarse conforme lo dispuesto por ésta última norma y para las etapas que se encuentran en pleno trámite se aplicaran las pautas regulatorias establecidas en la ley 14.967 (arg. art. 7 del C.C y C y Conf. SCBA, I-73016
- 08/11/17
- en autos 'Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Incont. del Decr
- Ley 9020')." "A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados correspondiente a la Dra. GISELLE LILIA AÑON, apoderada de la parte actora en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con más el 10% de aportes previsionales y cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)." "Así también, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. ESPIÑEIRA Maria Soledad -apoderado de la parte demandada y citada en garantía -ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A.,
- y en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula IX-, en la cantidad de CINCUENTA (50) JUS ARANCELARIOS, los del Dr. STANGATTI Fernando Gabriel
- apoderado de la parte citada en garantía FEDERACION PATRONAL
- y en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula IX-, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) IUS ARANCELARIOS, y al Dr. IGNACIO ZACARIAS, letrado apoderado de la Citada en garantia Federacion Patronal,
- por su actuación en la audiencia de fecha 12/11/2025
- en la cantidad de 2 IUS ARANCELARIOS , ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967)" "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía
- ZURICH ARGENTINA COMPAÑÌA DE SEGUROS S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A -ello conforme lo estipulado en la cláusula 8
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos UN MILLON CIEN MIL CON 0/100 ($1.100.000), y pesos CINCUENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($55000) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
- Votos y regla de mayoría: La providencia es auto interlocutorio de homologación dictado por la jueza de primera instancia (Dra. María del Carmen Campodónico). No consta voto dividido ni acuerdo colegiado; la resolución dispositiva final es la transcrita y sirve de guía mayoritaria.

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