BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ RAMIREZ SERGIO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito contra los ejecutados. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago de PESOS 139.681,17 más intereses pactados y costas al vencido, regulando límites legales para los intereses al momento de la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCOTIABANK QUILMES SA.
Demandado: RIVARA, ALEJANDRO S. y RAMIREZ, SERGIO FABIAN (ejecutado considerado en el pronunciamiento).
Objeto: Cobro ejecutivo de saldos adeudados por tarjetas de crédito (detallados: saldo $2.861,67 por tarjeta VISA cuenta N°1136173660 desde 06/12/23; y saldo $136.819,05 por tarjeta Cabal cuenta Nº1910219537910 desde 05/10/23), total reclamado $139.681,17 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado RAMIREZ SERGIO FABIAN pague íntegro el capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 17/100 ($139.681,17) con más los intereses especificados, y se impusieron costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I),
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago de fecha 8/6/2026 diligenciado en el domicilio del demandado, en la Calle 869 Nº 2945, Barrio Los Eucaliptus, de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"II).
- En cuanto a los intereses compensatorios deberá estarse a los pactados por las partes en el documento oportunamante acompañado, los que no podrán superar
- al momento de practicar liquidación, en más del veinticinco por ciento (25%), al promedio de las tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (art. 16 Ley 25065); y con más intereses punitorios -pactados en la claúsula sexta los que no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (art.18 Ley citada).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC y lo normado por la Ley 25.065 FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada RAMIREZ SERGIO FABIAN haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 17/100 ($139.681,17) con más los intereses especificados en el considerando precedente, desde que la obligación se torno exigible, desde la fecha de vencimiento del resumen glosado en autos es decir, desde el dia 06/12/23, saldo deudor $2.861,67 por tarjeta de crédito VISA cuenta N°1136173660; y desde el 05/10/23, saldo deudor $136.819,05 por tarjeta de crédito Cabal cuenta Nº1910219537910, y hasta la fecha de su efectivo pago. Con Costas al Vencido (arts. 556 y 63 del CPCC).-"
"Postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
- Notas procesales relevantes:
• Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).
• Se ordenó notificar por sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA).
• Se aplicaron límites legales para la liquidación de intereses conforme Ley 25.065 (arts. 16 y 18).
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