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SUPPLY OF WORKS SRL C/ CONFORT SUR S.A S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por capital adeudado por contrato comercial por $1.512.500. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que CONFORT SUR S.A. pague a SUPPLY OF WORKS SRL $1.512.500 más intereses calculados desde el 20/1/2025; además impuso costas al vencido.

Ejecucion Cobro ejecutivo Capital reclamado Intereses Costas al vencido Mandamiento de intimacion Perdida del derecho a oponer excepciones Notificaciones electronicas Monto $1.512.500 Plazo de intereses desde 20/01/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUPPLY OF WORKS SRL. Demandado: CONFORT SUR S.A. Objeto: Ejecución por cobro de capital reclamada por PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($1.512.500.) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que CONFORT SUR S.A. efectúe el pago íntegro del capital reclamada y los intereses convenidos; costas al vencido; postergación de la regulación de honorarios según ley 8904.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 16/10/2025, diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle 7 N° 3699, esquina calle 137, Localidad de Berazategui, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 CPCC.).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC y lo normado por la Ley 23.928 y 25.561; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada CONFORT SUR S.A haga al acreedor SUPPLY OF WORKS SRL íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($1.512.500.), con más el interés a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Bs.As. en sus operaciones normales de descuento vigente al día de la presentación de aquellos al cobro en las respectivas entidades bancarias, es decir, desde la siguiente fecha: 20 de enero de 2025 y hasta la fecha de su efectivo pago.
- (art. 41 inc. 2º de la Ley 24.452, Conf. C.Civ.II, Sala I La Plata, causa B-76010, reg. sent. 172/94, Idem. causa B-79178, reg. int. 211/94, Cám. Civ. Quilmes, Sala II, Causa 113, Reg. int. 6/95, Cám. Civ. Quilmes, Sala I, Causa 326, reg. int. 19/96). Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).-" "Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 8904.
- REGISTRESE.. NOTIFIQUESE la presente en el domicilio electrónico de la parte por Secretaria, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior
- o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA)."
- No constan votos en disidencia ni otros pronunciamientos agrupados; fallo firmado electrónicamente por la jueza a cargo.

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