BANCO COLUMBIA S.A. C/ GOMEZ GLORIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré de consumo contra Gómez Gloria Beatriz. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $33.721,55 más intereses desde el 05/04/2023 y limitó la tasa aplicable a un máximo de una vez y media la tasa del Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO COLUMBIA S.A.
Demandado: GOMEZ GLORIA BEATRIZ
Objeto: Cobro ejecutivo basado en pagaré de consumo, con capital, intereses compensatorios y punitorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($33.721,55) más los intereses que se liquiden, desde el 05 de Abril de 2023 hasta el pago efectivo. Con costas al vencido. Se postergó regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
II).
- "Ahora bien, advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015)."
III).
- "Con relación al monto de la presente ejecución cabe señalar que es deber del juez reexaminar el titulo al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC).
- En ese orden, y sin perjuicio del monto indicado en el pagare acompañado por la mesa de entradas de este Juzgado el dìa 20/05/2026 (a saber: $44.151,77), el saldo abonado por el demandado a cuenta del capital en la suma de $10.430,22 y la correspondiente intimación de pago, toda vez que, la determinación de los accesorios (intereses), corresponde sea establecida, si fuere menester, por la infrascripta en el momento de proceder al dictado de sentencia respectiva, conforme lo emergente de la documentación respadatoria adjuntada, hágase saber que la presente ejecución se llevara adelante por la suma de PESOS TREINTA y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($33.721,55) con mas el interés correspondiente a fijarse infra (arts. 34, 36, 529, 549 del C.P.C.C. y 794 del Cód. Civ. y Com.).-"
IV).
- "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago (arg CC0002 QL 26215 RR 264/2023 I 04/07/2023, CC0002 QL 24891 RS 155/2022 S 22/09/2022, CC0002 QL 24812 RD 120/2022 S 16/08/2022, CC0002 QL 24354 RS-55-2022 S 02/05/2022).-"
FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ GLORIA BEATRIZ haga a BANCO COLUMBIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($33.721,55), con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente
- la tasa pactada pero la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos-, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el 05 de Abril de 2023 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).-"
(Se consignan además: pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo; notificación por sistema electrónico; postergación de regulación de honorarios.)
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