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PILMAN S.A. C/ DELLI SANTI LIDIA MABEL S/COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por $8.940,00 por incumplimiento contractual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, confirmó la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses desde la mora (28/08/2012), impuso costas al ejecutado y difirió regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses Mora 28/08/2012 Costas Domicilio procesal Perdida de derecho por inactividad Pilman s.a. Lidia delli santi Resolucion primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILMAN S.A. Demandado: LIDIA MABEL DELLI SANTI Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de Pesos OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($8.940,00) más intereses pactados desde la fecha de mora (28/08/2012). Decisión: Se hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses conforme pautas del fallo; se impusieron las costas al accionado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto (arts.116 y 155 del CPCC), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Por ello, conforme a lo dispuesto por los Art. 540 y 549 del CPCC, FALLO: haciendo lugar a la demanda, en consecuencia, se manda llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada LIDIA MABEL DELLI SANTI haga al acreedor PILMAN S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($8.940,00), con más los intereses pactados
- no capitalizables
- siempre y cuando en los distintos períodos de aplicación no supere una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos (conf. Acuerdo Extraordinario n° 543 del 12/09/02 de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental; arts. 768 y 771 Cod. Civ y Com.), debiendo ser calculados desde la fecha de mora (28/08/2012) y hasta el efectivo y total pago de la condena." "Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido (Arts. 68 y 556 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el Art. 51 de la Ley 14.967." "No habiendo la parte demandada constituído domicilio procesal, hácese efectivo el apercibimiento contenido en los Art. 41 y 541 del CPCC, teniéndoselo por constituído en los Estrados del Juzgado."
- Notas procesales relevantes: se aprobó documental digital de inscripción en IVA e Ingresos Brutos acompañada por la actora; se dejó constancia de intimación de pago en calle Juan Strauss N° 649 de Loma Grande, Merlo (mandamiento de fecha 21/6/2026). Notifíquese por Secretaría al actor al domicilio electrónico consignado.

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