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CELENTANO IGNACIO JAVIER /A C/ MINOSCI JORGE DOMINGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños materiales y privación de uso de su vehículo a raíz de un siniestro de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor responsable y a su aseguradora al pago de $20.000.000, por responsabilidad objetiva y prueba testimonial, pericial y documental.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Vehiculo/circulacion contramano Privacion de uso Indemnizacion a valores actuales Aseguradora / ley 17.418 Prueba pericial y testimonial Intereses moratorios Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ignacio Javier Celentano, por su propio derecho. Demandado: Jorge Domingo Minosci; se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios materiales y privación de uso del vehículo (Citroën Picasso), derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/6/2023; se reclamó $3.986.491 (presupuesto) y demás rubros, con más intereses y actualización a valores actuales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Jorge Domingo Minosci a pagar a Ignacio Javier Celentano la suma de $20.000.000 más intereses (según pautas del considerando V), y se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos y límites previstos en el considerando V. Se impusieron las costas a la parte accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): 1) "Por ello, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)." 2) "De tal copia de denuncia de siniestro, se encuentra abonada en cuanto a su autenticidad atento a la presunción en contra de la citada en garantía generada ante la negativa a presentarla luego de la intimación que se le formulara en autos. Ello, en orden a lo normado por el art. 386 del CPCC, tal lo dispuesto mediante providencia de fecha 25/3/25." 3) "Consecuentemente, luego de analizar la totalidad de las pruebas referenciadas, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho en las circunstancias descriptas en la demanda y que efectivamente -tal como lo afirma la parte actora-, el mismo se produjo dado que el demandado, circulaba de contramano, a alta velocidad y llego a la bocacalle por la izquierda, interponiéndose de forma imprevista en la línea de marcha del automovil Citroen, impidiendo cualquier tipo de maniobra para eludirlo, produciéndose importantes daños en el Citroen Picasso. Por todo ello, es que determino que corresponde imputar la responsabilidad exclusiva por el hecho de autos al demandado Jorge Domingo Minosci, en su carácter de conductor, titular registral y asegurado del automotor que provocó el siniestro (arts. 1716, 1722, 1729, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC)." 4) Sobre la cuantificación: "Del presupuesto acompañado -el que data del día 9/9/23-, surge por un lado el costo de los repuestos, que asciende a la suma de $2.686.491 y por otro, el costo de la mano de obra presupuestado en la suma de $800.000..." y el perito: "Su cotización (Citroen Picasso 2012) oscila hoy Entre 8 y 12 millones de pesos". El Tribunal concluye: "...a los efectos de no vulnerar el principio de reparación integral (art. 1740 CC y C y 384 del CPCC) entiendo justo y equitativo disponer que dicho monto sea fijado conforme lo normado por el art. 165 del CPCC, a valores actuales. En consecuencia... la suma de Pesos Dieciocho Millones ($18.000.000.-), calculada a valores actuales." Respecto de la privación de uso: "estimo justo y adecuado fijar el monto indemnizatorio en la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000.-), calculado a valores actuales." 5) Sobre la aseguradora: "la citada en garantía, responderá frente a la actora, en la medida del seguro (conf. póliza agregada en autos, art. 118, ley 17.418)." y se dispone que "deberá aplicarse el monto de límite de cobertura vigente a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el caso de cobertura por muerte o incapacidad total y permanente." 6) Bloque resolutorio (FALLO): "Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida... condeno a Jorge Domingo Minosci ... a abonar a Ignacio Javier Celentano, la suma de Pesos Veinte Millones ($20.000.000) ... Segundo: Haciendo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada... Tercero: Imponer las costas del proceso a la parte accionada..."

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