CASTRO, YOLANDA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora reclamó incapacidad por accidente laboral y compensación; la sentencia rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que no otorgó incapacidad. El juez fundó su decisión en el informe pericial que concluyó que la actora no presenta incapacidad laborativa y en la ausencia de prueba idónea aportada por la parte actora.
¿Quién es el actor?
CASTRO, YOLANDA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora), con empleador DINAMIC CLEAN S.A. identificado en el expediente administrativo.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen jurídico del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 (exp. SRT 598733/24) que determinó ausencia de incapacidad por el accidente de trabajo denunciado el 22/01/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad (estimada por la actora en 44% de la T.O.) y consecuente resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 12/05/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la alzada al orden causado y se regularon honorarios (5 UMAS para la actora, 8 UMAS para la demandada y 3 UMAS para el perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"…IV.
- CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Actora que sufriera politraumatismo de carácter leve en muñecas, rodillas y cadera por caída desde su propia altura El examen clínico traumatológico no registra en la anamnesis manifestaciones de alteraciones funcionales o dolorosas en las muñecas, cadera ni rodilla izquierda, solamente muestra manifestación dolorosa palpatoria y en la flexoextensión forzada de carácter leve a moderada (EVA 4/5) en la rodilla derecha a nivel de interlínea articular interna Los estudios complementarios solamente muestran signos de engrosamiento de fibras del LCA, el cual no guarda relación con el AT de autos y lesión del cuerno anterior del menisco interno. Respecto de este último y considerando las características de los meniscos y sus lesiones, es sabido que los mismos presentan diferentes condiciones de acuerdo a la edad, que resultan más vulnerables a mayor edad y que se lesionan con más facilidad y frecuencia a partir de la 4ta década de la vida ante pequeños traumatismos, los que a menudo pasan desapercibidos manifestándose como gonalgias inespecíficas. Así, se entiende que el traumatismo ocasionado por el AT habría sido causa etiológica suficiente para la sintomatología presente en la actora Considerado el cuadro en cuanto a su funcionalidad y capacidad laboral, de acuerdo a los parámetros del Dto 549/25, la actora no presenta incapacidad laborativa…".
"…dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que la demandante afirma que padece, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-"
Además, el sentenciante cita la regla de la carga de la prueba: "La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso…" (Dr. Enrique M. Falcón, “Tratado de la Prueba” Editorial Astrea,2003) y concluye que la ausencia de prueba de la incapacidad laboral torna innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
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