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GONZALEZ, ARACELI c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo (mordedura y golpes) ocurrido el 28/05/2023. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y rechazó el reclamo por falta de prueba médica que acredite incapacidad, imponiendo costas a la alzada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, ARACELI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
- Objeto de la demanda: apelación contra el dictamen jurídico del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº10, expediente SRT 143143/25 de fecha 28/11/2025) que negó incapacidad derivada del hecho laboral denunciado el 28/05/2023. La actora reclama reconocimiento de incapacidad por las lesiones sufridas en servicio (mordedura y golpes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 en todo lo que fue materia de apelación, se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales (5 UMAS para la actora $500.865; 8 UMAS para la demandada $801.384; 3 UMAS para el perito $300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Informe pericial: “…
- La parte actora demanda por lesiones y secuelas por el hecho relatado en la demanda.
- De acuerdo a las consideraciones realizadas en el desarrollo de este informe pericial, no se aprecian secuelas que deban ser relacionadas con el hecho de la demanda. -De acuerdo a lesiones descriptas la parte actora ha sufrido un impedimento o una dificultad para el ejercicio de las funciones vitales, que tuvo consigo una disminución de las potencialidades de que disfrutaba previamente a los Hechos relatados en la demanda encontrándose incapacitada laboralmente, de tipo total carácter transitorio, al momento del hecho, por menos de 30 días. -Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, este Perito Médico se halla en condiciones de determinar que la actora no presenta incapacidad física ni psíquica derivada del HECHO de la demanda. -A partir de lo antedicho se concluye…”. 2) Valoración probatoria del sentenciante: “El informe médico no fue impugnado por ninguna de las partes, por lo tanto, he de otorgarle plena validez probatoria (Conf. Art. 386 CPCCN).” 3) Fundamento sobre la carga de la prueba y consecuencia decisoria: “Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que la demandante afirma que padece, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.
- En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido ‘La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.’ (Dr. Enrique M. Falcón, “Tratado de la Prueba” Editorial Astrea,2003)”
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la sentencia es única.

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