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NACUSI, ANGEL OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 06.09.2024. El Juzgado admitió la apelación contra la homologación administrativa, reconoció una incapacidad del 11,61% de la t.o. y condenó a la A.R.T. a pagar $10.104.850,41 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Trabajo In itinere Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Capacidad restante D.n.u. 669/2019 Indemnizacion Ripte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ÁNGEL OMAR NACUSI. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Impugnación del acto de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el reclamante no padece incapacidad laborativa por el accidente in itinere del 06.09.2024; se solicita reconocimiento de incapacidad e indemnización conforme ley de riesgos del trabajo. Decisión: Se admitió el recurso de apelación y se fijó la indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva en favor del actor, condenando a la demandada a abonar la suma de $10.104.850,41 más los intereses establecidos en el considerando, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y diagnóstico: "el informe pericial médico... dio cuenta que el actor presenta marcha normal y sincrónica; la inspección del tobillo y pie izquierdo reveló aumento de tamaño en el sector aquileano... con dolor a la dígito-presión en la región lateral del tobillo y a la palpación en la región posterior en el tendón de Aquiles, que se encuentra engrosada... El examen de movilidad del tobillo izquierdo presentó limitación funcional... La evaluación de la pierna y rodilla izquierda observó un aumento de tamaño... durante la marcha mantiene su rodilla izquierda en posición antálgica de semi-flexión... El examen de movilidad de la rodilla izquierda presentó limitación en los movimientos de flexión y extensión... La resonancia magnética de rodilla izquierda observó... los ligamentos cruzados anterior y posterior presentaron signos de distensión y edema circundante, mientras que cuerno posterior del menisco interno evidenció signos de desgarro..." 2) Sobre la cuantificación de la incapacidad y factores de ponderación: "el perito concluyó que como consecuencia del siniestro in itinere padecido el actor presenta limitación funcional en el tobillo izquierdo (7 %), síndrome meniscal con hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo y maniobras positivas (8 %), relacionadas causalmente con el hecho invocado; considerando los factores de ponderación por dificultad intermedia para realizar la tarea (15 %) y por edad (2 %), teniendo en cuenta una preexistencia del 3,45 %... estimó una incapacidad del 16,94 % de la t.o." El tribunal explicó la operatoria del baremo y corrigió la aplicación de factores concluyendo: "Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta la incapacidad determinada en un el orden del 15 %, considerando una dificultad intermedia para realizar la tarea (2,25%) y por edad (0,3 %), corresponde fijar la incapacidad en el 17,55% de la t.o." 3) Sobre siniestros sucesivos y método de capacidad restante: "De tal modo, al tratarse de siniestros sucesivos, corresponde la aplicación del método de capacidad restante... por lo que con independencia que en los casos citados no haya sido considerado, la disminución correspondiente al siniestro bajo análisis debe fijarse en 11,61 % de la t.o." (se detalla el cálculo aplicado a las preexistencias y sentencias previas). 4) Sobre aplicación normativa y accesorios: "El hecho generador de la incapacidad constatada tuvo lugar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.348, por lo que resulta de aplicación al caso la modificación introducida al art. 11 de la ley 27.234... sus disposiciones serán aplicadas al presente caso tanto para el cálculo del IBM como de los accesorios... el importe de $ 10.104.850,41 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (06.09.2024) y hasta el momento de la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acto resolutorio; la decisión es la del juez de primera instancia que admitió el recurso y condenó conforme el fallo transcripto.

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