GUGLIELMUCCI GUSTAVO HUGO C/ ALVAREZ JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió acción de cobro ejecutivo por U$S40.000 reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para obtener el íntegro pago del capital y los intereses desde la mora, impuso costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
GUSTAVO HUGO GUGLIELMUCCI.
- A quién se demanda (Demandado)
JOSE ALVAREZ.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución del pago de capital por U$S40.000 más intereses desde las fechas de mora (cinco de cada mes entre julio/2021 y febrero/2022) hasta el efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el deudor efectúe al acreedor el pago íntegro del capital reclamado y los intereses desde la mora, se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle RINCON 3.535 DE SAN JUSTO, LA MATANZA (resultado de mandamiento a fs.70), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"I) Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 5 de julio de 2021, el día 5 de agosto de 2021, el día 5 de septiembre de 2021, el día 5 de octubre de 2021, el día 5 de noviembre de 2021, el día 5 de diciembre de 2021, el día 5 de enero de 2022 y el día 5 de febrero de 2022, y hasta el efectivo la tasa de interés pasiva que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en dólares estadounidenses siempre y cuando la misma no supere el 6% anual (conforme CALZ, Sala I, Causa N°69759 RSI-143 del 12-6-12)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor de la obligación JOSE ALVAREZ haga al acreedor GUSTAVO HUGO GUGLIELMUCCI íntegro pago del capital reclamado de U$S40.000 y el que devengará los intereses desde la mora del deudor, y hasta el efectivo pago en la forma prevista en el Considerando I. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del Cod. Procesal). 3) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 8904)."
Se consignan además medidas procesales: "Teniendo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cod. Procesal). Se agrega en este acto la documental correspondiente a los presentes obrados.
- REGISTRESE.
- conforme AC 4039/21 SCBA."
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