TELLECHEA JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos vinculado a una demanda por daños y perjuicios automotor por $25.286.000. El Tribunal concedió el beneficio de forma parcial: reconoce la exención con alcance limitado y ordena que el actor abone el 50% de la tasa y sobretasa de justicia por haber acreditado solo parcialmente los requisitos del artículo 78 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Tellechea.
Demandado: Herederos de Acosta Jorge Daniel y otros (autos principales: "TELLECHEA JOSE LUIS C/ HEREDEROS DE ACOSTA JORGE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO). EXP. LP-32512-2022").
- Qué se reclama (Objeto del planteo): Solicitud del beneficio de litigar sin gastos para actuar en la acción principal por daños y perjuicios automotor, cuyo monto de la demanda es $25.286.000.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos de forma parcial; se impone al actor la obligación de satisfacer el cincuenta por ciento (50%) de las costas, tasa y sobretasa de justicia mientras no mejore su situación económica; se difiere la regulación de honorarios hasta acreditarse la valuación fiscal del bien.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2º) El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79 CPCC, SCBA B 53840 I 19-10-93, Cám. 2da. sala Iera, LP B 83770 RSD-295-96 S 31-10-96)."
"8º) Que la declaración jurada acompañada por la parte actora el 04/07/25 presenta inconsistencias con las informaciones registrales antes citadas, toda vez que allí manifestó no poseer bienes inmuebles y consignó únicamente la titularidad sobre la camioneta Toyota Hilux (dominio PEC935)."
"9º) Que la valoración conjunta del plexo probatorio reunido, analizada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), permite concluir que el incidentista ha acreditado solo de forma parcial las exigencias contempladas en el art. 78 del CPCC. La prueba producida genera la convicción de que el actor cuenta con medios económicos suficientes o bien con la capacidad actual de obtenerlos para afrontar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de justicia, sobretasa y demás contribuciones de ley."
"POR ELLO, RESUELVO: 1°) Conceder a Tellechea Jose Luis el beneficio de litigar sin gastos, ... por el monto de $ 25.286.000 , teniendo que satisfacer en un cincuenta por ciento (50%) el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del ritual, por haber acreditado solo de forma parcial las exigencias contempladas en el art. 78 del CPCC; 2°) Firme y consentido el presente procédase a integrar tasa y sobretasa de justicia en la proporción del 50% de conformidad con el art. 277 inc. a); 3°) Difiérase regulación de honorarios hasta el momento que se acredite la valuación fiscal del bien."
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