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PEDROZO JORGE LUIS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante promovió la apertura del proceso de quiebra por confesión de insolvencia solicitando la declaración de quiebra y medidas conservatorias. El Tribunal hizo lugar a la quiebra de PEDROZO JORGE LUIS y decretó las medidas previstas en la ley 24.522, incluyendo inhibición general, entrega de bienes al síndico, prohibición de salida del país y cese de descuentos sobre haberes con retención del 20% excedente.

Quiebra Ley 24.522 Confesion de insolvencia Inhibicion general de bienes Sindico Cesacion de pagos Cese de descuentos Retencion salario 20% Prohibicion salida del pais Edictos/registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDROZO JORGE LUIS, quien solicitó la quiebra por propia confesión de insolvencia. Demandado: No se individualiza demandado; es una petición del propio deudor para la apertura del proceso universal. Objeto: Apertura del procedimiento concursal y declaración de quiebra, con adopción de las medidas procedimentales y conservatorias previstas en la Ley 24.522. Decisión: Se declaró la quiebra de PEDROZO JORGE LUIS y se dictaron las medidas y diligencias de estilo (inhibición general de bienes, anotaciones registrales, entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país, fijación de plazos para insinuación de créditos, realización de bienes, publicación de edictos, apertura de cuenta de autos y cese de descuentos con retención del 20% del haber que supere el SMVM).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La solicitud de la propia quiebra constituye el ejercicio de la acción del deudor que pide tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal. En el caso de autos, la peticionante PEDROZO JORGE LUIS acreditó su legitimación sustancial, individualizando sus datos personales. Respecto de los recaudos formales, cabe destacar que la confesión de la insolvencia configura el presupuesto objetivo de apertura del proceso y la legitimación, en los términos del art. 82 de la Ley 24.522, determina el presupuesto subjetivo, todo lo cual habilita la declaración de la quiebra en protección de los acreedores (cfr. Junyent Bas-Molina Sandoval, "Ley de Concursos y Quiebras Comentada", Ed. LexisNexis, Bs. As., 2005, p. 39; Martorell Ernesto Eduardo, "Tratado de Concursos y Quiebras", LexisNexis, Buenos Aires, 2004, T. III, p. 83; Rouillón Adolfo A.N., "Régimen de Concursos y Quiebras", Astrea, Buenos Aires, 2007, 15º edición, p. 196). La propia confesión de la deudora, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial. Por todo ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y los hechos reveladores denunciados en la demanda (ver trámite de fecha 13/07/26; arts. 1, 78 y 79 incs. 1º y 2º de la Ley 24.522), queda demostrada la imposibilidad de la deudora de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos que es presupuesto de la declaración de quiebra (arts. 1, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522)." Y del bloque resolutivo final (extracto): "RESUELVO: 1º) Declarar la QUIEBRA de PEDROZO JORGE LUIS (DNI 39113142), con domicilio real en calle Amat Nº5133 de la localidad de Guernica, partido Presidente Perón, de la Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1º de la Ley 24.522). ... 14°) Atento lo solicitado en el escrito en proveimiento, y siendo que todo pago efectuado por fuera del proceso falencial que tenga causa o titulo anterior al decreto de quiebra resulta ineficaz e importa una afectación al principio de la pars conditio creditorum (arts 88 inc. 3 y 5, 118, 119 y cc de la LCQ), corresponde hacer lugar a la medida solicitada, sin perjuicio de lo normado por los arts. 107 y 108 de la LCQ. En consecuencia, decrétase el cese de los descuentos que pesan sobre los haberes de PEDROZO JORGE LUIS DNI 39113142, con excepción de los de orden legal, debiendo retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre de la suscripta, el 20% del haber que supere el salario mínimo vital y móvil vigente. A tal fin, ofíciese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires." (Voto único/decisión de la Juez Gladys Mabel Cardoni; registro y notificaciones conforme al expediente)

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