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RUIZ DIAZ JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante jubilado reclamó reajustes de su PBU y actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones adicionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas (actualización según ISBIC hasta feb/2009 y aplicación de la ley 26.417 y sucesivas), y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto.

Pbu Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Isbic Ley 24.241 Decreto 807/16 Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia.


¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ JOSE RAUL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su beneficio previsional (PBU) y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), con declaración de inconstitucionalidad de disposiciones y pedido de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción respecto del período anterior en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días de firmeza; se impusieron costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto y se fijaron criterios de actualización de remuneraciones y movilidad conforme a precedentes citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero..." y "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." 3) "Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la resolución es del Juez de primera instancia y el fallo transcripto corresponde al decisorio final.

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