RUIZ DIAZ JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante jubilado reclamó reajustes de su PBU y actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones adicionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas (actualización según ISBIC hasta feb/2009 y aplicación de la ley 26.417 y sucesivas), y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto.
¿Quién es el actor?
RUIZ DIAZ JOSE RAUL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su beneficio previsional (PBU) y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), con declaración de inconstitucionalidad de disposiciones y pedido de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción respecto del período anterior en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días de firmeza; se impusieron costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto y se fijaron criterios de actualización de remuneraciones y movilidad conforme a precedentes citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero..." y "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
3) "Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la resolución es del Juez de primera instancia y el fallo transcripto corresponde al decisorio final.
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