ORRINO ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su beneficio previsional en virtud de la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción; impuso costas y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ORRINO ASUNCION.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9726790-0, fecha de adquisición del derecho 21/07/2017) conforme las previsiones de la ley 24.241; inconstitucionalidad de disposiciones y normas posteriores; cálculo de PBU, PC y PAP; aplicación de topes, movilidad y medidas adoptadas por leyes y decretos (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos 807/16, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-9726790-0, con fecha de adquisición del derecho el 21/07/2017... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Sala III de la CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "Ello así... corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "En consecuencia... se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Címero... dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
- "Respecto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."
- "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento (sentencia de un solo juez).
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