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NUÑEZ GERARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de los descuentos del aporte previsional incrementado al 11%. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas, pero revocó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento, ordenando cumplir conforme al punto IV del considerandos.

Dnu 679/97 Aportes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion de descuentos Modo de cumplimiento Costas Honorarios 30% Gendarmeria nacional Caja de retiro policia federal Seguridad social.

Actor: NUÑEZ GERARDO y otro. Demandado: Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional). Objeto de la demanda: Se buscó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), el cese del descuento y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos de ambas codemandadas; confirmó la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las sumas retenidas; revocó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento (ordenando ajustar el cumplimiento a lo expuesto en el punto IV); decidió que las costas de la alzada estén a cargo de la demandada vencida; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% por las actuaciones de segunda instancia (más IVA si corresponde). Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..." (Consid. II).
- "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (Consid. II).
- "Que, en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..." (Consid. IV).
- "En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida" (Consid. V). Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución que prevalece es la expresada en la parte resolutiva transcripta.

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