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VARIO PERLA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes de su haber previsional en aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia.

Vario perla iris Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Prescripcion Ley 27.609 Calculo de haber Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

VARIO PERLA IRIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme la ley 24.241 y sus modificaciones; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y solicitud de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; ANSES debe abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0955880-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/03/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-" Asimismo, se deja constancia de la disposición dispositiva final del fallo: "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por VARIO PERLA IRIS... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: no hay votos de cámara ni disidencias en este pronunciamiento de primera instancia.

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