RANDAZZO SILVIA CELESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y se ordene mantener la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo la razonabilidad y constitucionalidad de las normas en el marco de la emergencia y la ausencia de lesión constitucional manifiesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Randazzo Silvia Celestina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la protección de derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y decretos (DNU 163/2020; DNU 495/2020; 542/2020; 692/2020), por afectar la movilidad jubilatoria y aplicar retroactividad lesiva; que se ordene mantener la fórmula de la Ley 26.417 y se reconozcan reajustes adeudados y refuerzos previsionales.
Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $510.830 (5 UMAs). No se estimaron honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone ... La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541 y 27.609 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..."
Disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en los fundamentos: la sentencia es de este Juzgado y la decisión final rechaza la acción.
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