PLAN OVALO S.A: DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LOPEZ FERNANDO CLAUDIO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Plan Ovalo S.A. contra Fernando Claudio Lopez por incumplimiento contractual. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago de $2.928.368,59 más reajustes y intereses desde el 05-11-2020, con costas al vencido por criterio objetivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: Fernando Claudio Lopez (se desistió la acción contra José Severo Calderon).
Objeto: Ejecución prendaria para el cobro del capital reclamado conforme contrato de prenda y sus cláusulas de reajuste e intereses por mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra Fernando Claudio Lopez. Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más reajustes e intereses; costas al vencido; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados; devolución de documental original.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 30/03/2026, diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio del demandado , sito en la calle Rep. Chile N°665 Dpto 2, de la localidad de San Justo, La Matanza, pcia. de Buenos Aires se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
III) "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529, 540, 549 y 598 del CPCC y art. 29 y ccdantes. del Dec. Ley 15348/46 y oído que fue el Sr. Agente Fiscal, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, Fernando Claudio Lopez haga a la acreedora, PLAN OVALO S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 59/100 ($ 2.928.368,59), con el reajuste de capital pactado en el contrato de prenda (ver cláusula 3), incluyéndose el mismo al momento de practicarse la correspondiente liquidación (cfr. arg. art. 3 de las Res. 366/02 y 85/02 Min. de Justicia y DDHH y Min. de Economía; Cam. Civ. Com. Sala 3 Depto. Judicial de San Martín 67945 D89/14 S03/04/2014 en autos "Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados c/Barberan Ulises Victor y otros s/Ejecucion Prendaria")."
III) (continuación) "A dicho monto, se le adicionará un tercio de la tasa que cobren los bancos oficiales en préstamos concedidos con idénticas cláusulas de reajuste a la fecha del contrato, ello conforme lo normado por el art. 6 de la ley 21309, previéndose que para el supuesto que a la época de la firma del contrato no exista una tasa como la mencionada, en sustitución, será de aplicación un tercio de la tasa pactada entre las partes en la cláusula 6°) Mora del contrato de prenda, desde la fecha de mora, es decir desde el día 05-11-2020 y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 42 CN, ley 24.240, art. 6 ley 23901, arts. 3, 9, 10, 11, 12, 771, 1094, 1119 del CCCyN; arts. 34, 36, 598 del CPCC; CC0102 MP 178040 249RS S 27/09/2023, Carátula: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORO PARA FINES DETERMINADOS C/ BIANCOLINI, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN PRENDARIA; SCBA LP C 122412 S 25/02/2021, Carátula: Torres, Luis Angel c/ Caja de Seguros S.A. s/Cumplimiento de contratos civiles/comerciales")."
IV) "Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC)."
Otras providencias relevantes:
- II) "Que con fecha 03/05/2026 se desistió la acción contra el co-demandado JOSE SEVERO CALDERON."
- V) "Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Dec. Ley 8904/77 y/o 14967."
- VI) "Tiénese a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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