ASOCIACIÓN MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ OPAZO SUSANA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual de Venado de Tuerto promovió ejecución por saldo deudor de tarjeta de crédito por $396.364,24 más intereses desde la mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL DE VENADO DE TUERTO, representada por el Dr. Juan Cruz Sanchez Raad.
Demandado: OPAZO SUSANA MABEL.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de tarjeta de crédito MUTUAL CARD N° 6502 7225 0312 4694 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 24/100 ($396.364,24), más intereses desde la fecha de mora (8/8/2025) y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución por la suma reclamada; se declaró perdida la facultad de la ejecutada para oponer excepciones; se mandó seguir la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital y los intereses compensatorios y punitorios pactados (con los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065); se impusieron costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- Que en fecha 10/11/2025 se presenta el DR. JUAN CRUZ SANCHEZ RAAD apoderado del ASOCIACION MUTUAL DE VENADO DE TUERTO, promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra OPAZO SUSANA MABEL, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 24/100 ($396.364,24), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en Saldo Deudor de Tarjeta de Crédito MUTUAL CARD N° 6502 7225 0312 4694, resultando un saldo deudor final de $396.364,24. De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 24/100 ($396.364,24)."
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 20/2/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"IV.
- Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 24/100 ($396.364,24) se produjo el 8/8/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
Bloque dispositivo (FALLO) transcripto parcialmente por su relevancia:
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, OPAZO SUSANA MABEL, haga a ASOCIACION MUTUAL DE VENADO DE TUERTO íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 24/100 ($396.364,24) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 8/8/2025 , hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);"
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