CONTRERAS MARTA LILIANA C/ SCATTARELLO RAFAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica en consulta ambulatoria y demora en diagnóstico de infarto. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse culpa del profesional ni relación causal entre la atención inicial y el infarto, respaldando su decisión en la prueba pericial médica y la documentación clínica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Liliana Contreras, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: Dr. Rafael Scatarello; OSECAC; Sindicato Empleados de Comercio de Junín; Asociación Mutual Mercantil del Noroeste de la PBA; además se citaron como tercero y en garantía al Sanatorio Junín y varias aseguradoras.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica (mala praxis/omisión), por $1.570.000 y accesorios; se imputa negligencia por diagnóstico de osteocondritis y omisión de electrocardiograma en primera consulta que, según la actora, agravó un infarto agudo de miocardio sufrido posteriormente.
Decisión: Se rechazó la demanda en su integridad contra todos los demandados y se rechazaron las citaciones en garantía; se impusieron las costas a la actora. Se declaró abstracto el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En síntesis, de la valoración conjunta de tales respuestas, se desprende que no existe prueba suficiente para tener por acreditado que el IAM, o la oclusión coronaria que lo determinó, ya se encontraran instalados durante la consulta atendida por el Dr. Scatarello. A su turno, el perito Rosas descarta la posibilidad de afirmar que el intervalo transcurrido hasta la segunda consulta guardara relación de causalidad con el resultado dañoso invocado, al informar que 'no existe prueba médica en autos indicativa de que el tiempo transcurrido haya sido la causa del IAM' (v. resp. pto. 15, cuestionario actora)."
"Sentado lo expuesto, no queda sino concluir que la actora no ha logrado acreditar la existencia de un obrar culposo, imprudente o negligente atribuible al Dr. Rafael Scatarello, ni la relación de causalidad entre dicha conducta y el infarto sufrido por la actora, ni que una conducta médica distinta hubiera evitado o disminuido el daño producido, ... por lo que corresponde rechazar la acción promovida por la Sra. Marta Liliana Contreras contra el Dr. Rafael Scatarello (arts. ... CCyCN; arts. ... CPCC; art. 2 Ley 17.132; Ley 26.529; Ley 14.494; art. 118 Ley 17.418)."
- Fundamento probatorio esencial: se valoró la prueba pericial médica (dictamen del Dr. Luis María Rosas, 27-11-2023 y ampliaciones) junto con la documentación clínica (fichas de consultorio, historias clínicas, informes de coronariografía y de angioplastias); el perito concluyó que el cuadro matutino no presentaba signos típicos de IAM que impusieran el ECG inmediato y que no puede afirmarse que la oclusión coronaria estuviera ya instalada en la primera consulta; además se destacó la existencia de factores de riesgo preexistentes (tabaquismo, dislipemia) como concausa.
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