ROCCA ANA PAULA C/ VIVI TRANQUILO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra VIVI TRANQUILO S.A. El Tribunal homologó el acuerdo presentado como convenio de pago, reguló honorarios de letrados, mediador y peritos, e intimó a las partes al cumplimiento de las sumas del informe actuarial bajo apercibimiento de remisión al Departamento de Cobro de Honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Paula Rocca.
Demandado: VIVI TRANQUILO S.A.
Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual (expte. JU-953-2018).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 05/08/2026 como convenio de pago, se regularon y fijaron honorarios profesionales y periciales, y se intimó a las partes a abonar las sumas indicadas en el informe actuarial en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remisión al Dpto. de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia para su ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- "De conformidad con lo solicitado oportunamente en estos autos caratulados 'ROCCA ANA PAULA C/ "VIVI TRANQUILO S.A." S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)', el estado de las presentes, facultades otorgadas a los Dres. M. Tessone y D. H. Navarro ... y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo acompañado el 05-08-2026 a las 12:12 (fs. 161) como convenio de pago."
- "Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma: 1) Dr. Mariano Tessone ... se fijan en el monto equivalente a 138,41 Jus; 2) Dr. Damian Heber Navarro ... en la suma equivalente a 80 JUS y 3) Dr. Federico Forte Manuale (Mediador) en la suma equivalente a 47,70 JUS..."
- "Asimismo se regulan los honorarios de los peritos de la siguiente manera: 4) Contador, Fabián Remigio Man Bengochea, en la suma de $1.100.000 y 5) Seguridad, Daniel Fernando Garibaldi, en la suma de $1.100.000, debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley y el IVA en caso de corresponder."
- "Haciéndose saber que, toda vez que los honorarios regulados ... tienen privilegio sobre el crédito de la parte actora, Ana Paula Rocca, (Art. 2585 in fine del CCyCN y 590 del Código Procesal), deberán depositar la suma convenida en una cuenta judicial ... o acreditar en autos la satisfacción de dichos emolumentos o prestar conformidad los mencionados profesionales."
- "Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y lo ordenado por la Excma. Cámara Dptal. 04-06-2026, intímase a las partes, para que dentro del término de cinco días, abone las sumas adeudadas, a las que hace referencia el informe que antecede, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al Dpto. de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Dptal. a los fines de su ejecución."
- Montos y plazos relevantes: convenio referenciado (cláusula segunda U$S 4.863,53 convertido a $ con dólar a $1.515); honorarios fijados: 138,41 Jus (Dr. Tessone), 80 JUS (Dr. Navarro), 47,70 JUS (mediador); peritos: $1.100.000 c/u (Contador Bengochea y Seguridad Garibaldi); plazo de 5 días para abonar las sumas del informe actuarial; referencia a la obligación de abonar honorarios en 10 días tras quedar firme la regulación según art. 54 ley 14.967.
- Notificaciones y registros: Se ordenó modificar la carátula incorporando la denominación VIVI TRANQUILO S.A., agregarse documentación societaria y remitir copia digital de la presente a las partes conforme normas citadas (Ac. 3845/17 y modificatorias). Se anoticiará Receptoría Gral. de Expedientes y se elevará a la Cámara Departamental para fijación de honorarios por alzada conforme lo ordenado en la sentencia definitiva del 04-06-2026.
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