GOMEZ FAUSTO IVAN C/ MUSANTE DIEGO ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo contra Diego Armando Musante por $4.000.000 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, dispone trance y remate y ordena continuar la ejecución hasta el pago integral, con costas a la ejecutada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Fausto Iván.
Demandado: Musante Diego Armando.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) más intereses desde la mora del 05/12/2025 hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda a trance y remate y se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses pactados; costas a la ejecutada vencida; apercibimiento por art. 41 del CPCC y constituido domicilio en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Que informando el Actuario en este acto que el ejecutado no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada con fecha 22 de junio de 2026, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts. 540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado Diego Armado Musante, haga al acreedor Fausto Iván Gómez, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con más los intereses desde la fecha de la mora (05/12/2025) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa en pesos que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC, Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Departamental, causa 98305)."
"Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Asimismo, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, teniéndose al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
(Citas textuales relevantes incluidas en los párrafos anteriores: "téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar"; "esta causa de trance y remate"; "PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)"; "intereses desde la fecha de la mora (05/12/2025)"; "tasa activa en pesos que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires"; "Con costas a la ejecutada vencida".)
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