OSCOZ ANTONIO C/ ALMIRON NICOLAS ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutivo por cobro de capital en dólares por US$18.000. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital de US$18.000 más los intereses moratorios calculados según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en dólares a treinta días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Antonio Oscoz
Demandado:
Nicolás Ismael Almiron
Objeto:
Ejecución de pago de capital reclamado por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL (US$ 18.000) más intereses moratorios.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses moratorios; costas a la ejecutada vencida; apercibimiento y constitución de domicilio en los estrados del Juzgado; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Atento lo pedido, informando el Actuario en este acto que el ejecutado no ha opuesto excepciones, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado Nicolas Ismael Almiron, haga al acreedor Antonio Oscoz, íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL (US$ 18.000) con más los intereses moratorios que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en Dólares Estadounidenses a treinta días, desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Asimismo, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, teniéndose al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(Párrafo procesal final que motiva la decisión: se funda en la ausencia de oposición/excepciones del ejecutado y en los arts. citados del Código de Procedimiento Civil y Comercial.)
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