CARLONI YOLANDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Yolanda Carloni. El Tribunal declaró por derecho que por fallecimiento de la causante le sucede en carácter de heredero su hijo Ariel Edgardo Brugo, por no haberse acreditado testamento ni juicios universales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIEL EDGARDO BRUGO.
Demandado: Sucesión de YOLANDA CARLONI (procedimiento sucesorio ab-intestato).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Yolanda Carloni.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Yolanda Carloni le sucede en carácter de heredero su hijo ARIEL EDGARDO BRUGO, conforme arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; se hizo cesar la intervención fiscal y se ordenaron notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
PRIMERO: "Con el certificado de defunción de 28 de mayo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos YOLANDA CARLONI ocurrido el día 07 de septiembre de 2025 en Bahía Blanca."
SEGUNDO: "Que el causante era casado en primeras nupcias con WALTER BRUGO por acto celebrado el día 2 de abril de 1964 en Bahía Blanca, según así resulta de la partida de matrimonio, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: ARIEL EDGARDO BRUGO el día 2 de agosto de 1974 en Bahía Blanca según así se justifica con las partidas de nacimiento."
QUINTO: "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 22 de mayo de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 15 de mayo de 2026 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar."
Por ello, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, "declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de YOLANDA CARLONI le suceden en carácter de herederos su hijo ARIEL EDGARDO BRUGO (art. 2.426 del C. C. y C.)."
Actuaciones administrativas: se certificaron publicaciones de edictos con fechas 13 de mayo de 2026 (publicación efectuada 01 de julio de 2026 y certificación del 08 de julio de 2026). Se resolvió "Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Déjese Copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.B.A.) y sigan los autos según su estado. Regístrese. Notifíquese."
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