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UCAR STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La peticionante solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Stella Maris Ucar en causa de sucesión ab-intestato. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y declaró heredera a la hermana Nora Matilde Ucar, con intervención fiscal cesada al no formular observaciones.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera legitimaria Certificado de defuncion Publicacion de edictos Intervencion fiscal cesada Codigo civil y comercial (arts. 2424 2431 y conc.) Codigo procesal civil y comercial pba (art. 735) Bahia blanca Nora matilde ucar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Matilde Ucar. Demandado: Sucesión de Stella Maris Ucar (procedimiento de declaratoria de herederos). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de STELLA MARIS UCAR (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de STELLA MARIS UCAR le sucede en carácter de heredera su hermana NORA MATILDE UCAR. Se dispone el cese de la intervención fiscal y se ordena notificación y registro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del acto): "PRIMERO: Con el certificado de defunción del 09 de junio de 2026 se justifica el fallecimiento de la causante de autos STELLA MARIS UCAR ocurrido el día 30 de mayo de 2011 en Bahía Blanca.-" "CUARTO: Con los diarios y recibos del 07 de agosto de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 23 de junio de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 12 de agosto de 2026.-" "POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.431 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de STELLA MARIS UCAR le suceden en carácter de heredera su hermana NORA MATILDE UCAR (arts. 3545, 3546 y 3585 del Código Civil de la Nación).- Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese y sigan los autos según su estado. Regístrese. Notifíquese.-"

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