DA SILVA REZENDE ANDRE C/ LI DESTRI JULIO CÉSAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (auto-moto) ocurrido el 12/04/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora citada en garantía (en la medida del seguro) al pago de diversas rubros indemnizatorios, en base a prueba pericial médica, pericial mecánica y testimonial, por entender acreditada la responsabilidad del vehículo mayor que invadió la línea de marcha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANDRE DA SILVA REZENDE.
Demandado: JULIO CÉSAR LI DESTRI; citada en garantía SEGUROS BERNANDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, reparación de motovehículo, gastos médicos, kinesiología, placas, pérdida de chance, destrucción de ropa, incapacidad por convalecencia, entre otros) por accidente de tránsito del 12/04/2024.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado y a la aseguradora citada en garantía, en la medida del seguro, a pagar las sumas fijadas en el considerando V (entre ellas: incapacidad sobreviniente $12.000.000; daño psicológico $1.437.120; daño moral $4.000.000; reparación de moto $2.550.000; gastos médicos y placas $556.500; otros rubros rechazados o diferidos), más intereses desde las fechas fijadas; costas a la demandada vencida. Difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, corresponde atribuir a la demandada la responsabilidad que emerge del art. 1722 del Código Civil y Comercial."
"En acatamiento del principio de reparación integral (art. 1083 del Código Civil, art. 1740 del Código Civil y Comercial), los valores deben estar más próximos a la sentencia conforme a las facultades conferidas al juzgador por el art. 165 del CPCC... considero ajustado fijar la reparación de este rubro, a valores actuales, en la suma de $ 12.000.000 (arts. 1746 del Código Civil y Comercial)."
"FALLO:
Primero: Haciendo lugar a la demanda instaurada por ANDRE DA SILVA REZENDE contra JULIO CESAR LI DESTRI sobre daños y perjuicios.
Segundo: Condenando al demandado y a la citada en garantía SEGUROS BERNANDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, en la medida del seguro, a pagar a la parte actora las sumas indicadas en el Considerando V en el término de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia, con más los intereses fijados en el considerando VI desde las fechas allí fijadas y hasta el efectivo pago.
Tercero: Imponiendo las costas del juicio por la demanda que prospera a la demandada vencida.
Cuarto: Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que obren pautas para tal fin (art. 51 ley 14.967)."
(Se consignan como fundamentos relevantes del decisorio: la prueba pericial médica que determina incapacidad parcial y permanente del 70,55% y dictámenes periciales mecánicos que acreditan la mecánica del hecho; declaraciones policiales y testimonial de Sosa; y aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por cosa prevista en art. 1722 CCyC.)
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