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GUIDO CRISTIAN FERNANDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El expediente tramita como quiebra (pequeña) de CRISTIAN F. GUIDO, solicitándose la declaración del estado de quiebra y medidas precautorias sobre su patrimonio. El Tribunal declaró la quiebra, fijó audiencia para sorteo de síndico (12/08/2026), decretó inhibición general, prohibición de pagos, retención del 20% de haberes y demás medidas previstas por la ley 24.522.

Quiebra (pequena) Ley 24.522 Inhibicion general de bienes Sindico / sorteo de sindico Prohibicion de pagos Interceptacion de correspondencia Embargo 20% haberes Suspension de juicios patrimoniales Registro de juicios universales Inventario / realizacion de bienes observacion: del texto provisto no surge la identidad del actor que promovio la quiebra ni el nombre del juez firmante Esos datos se consignan como desconocido por ausencia en la parte remitida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto remitido). Demandado: Sr. CRISTIAN FERNANDO GUIDO, DNI 30.832.365, con domicilio en calle Colón Nº 393, General Madariaga. Objeto: Se tramita concurso/solicitud de quiebra (calificada como "pequeña quiebra") con pedido de declaración de quiebra y adopción de las medidas previstas en la Ley 24.522. Decisión: Se declaró el estado de quiebra del Sr. Cristián F. Guido; se fijó audiencia para sorteo de síndico el 12/08/2026 a las 11:00; se otorgó categoría B; se decretaron inhibición general, prohibición de pagos, intimación para entrega de bienes, interceptación de correspondencia, suspensión de juicios patrimoniales, decreto de realización de bienes por la sindicatura y un embargo del 20% de los haberes que percibe la fallida, entre otras medidas; se declaró el proceso como "pequeña quiebra".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como consta en el texto): "Resultando que la documentación acompañada cumple con los recaudos del art. 79 de la ley 24.522, en orden a lo dispuesto en los arts. 77, inc.3, 78 79 y concorodantes de la ley 24.522 RESUELVO:1) Declarar en estado de QUIEBRA del Sr. CRISTIAN FERNANDO GUIDO DNI Nº 30832365, con domicilio real en calle Colon Nº393 de la localidad de General Madariaga.-" "2) Fijar audiencia, para el día 12 de agosto de 2026 a las 11:00 horas a los efectos de proceder al sorteo de un Síndico de la lista respectiva, otorgándose a la presente la categoría de B, conforme a lo dispuesto por el art 253 inc. 5 de la ley 24.522,y art. 88 inc. 11 de la citada ley." "3) Decrétase inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose en forma electrónica al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, inscríbase la presente en el Registro de Juicios Universales y Registro Nacional de Concursos y Quiebras, y en el Registro Nacional del Automotor, librándose también los oficios pertinentes (art. 88 inc.2 y 295 L.C. y Q)." "4) Intímase a la deudora y terceros, para que entreguen los bienes de aquella en el plazo de cinco días, los que deberán ser puestos a disposición de la sindicatura (art. 88 inc.3 ley 24.522)." "5) Prohíbase hacer pagos a la fallida. Los que se hicieren serán ineficaces (art. 88 inc. 5 ley 24.522)." "17) Atento lo dispuesto por los arts. 106, 107 y concs. de la ley 24.522, a fines de generar un activo con el cual satisfacer las acreencias de los pretensos acreedores, decrétase embargo sobre el 20 % de los haberes que percibe la fallida por parte del Ministerio de Seguridad. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en una cuenta abierta en estos actuados. Ofíciese." "13) Atento las característica de la presente, declárase este proceso como 'pequeña quiebra' (art. 289 L.C.)."
- Votos en disidencia: No surge del texto remitido la existencia de votos en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.

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