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MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ PALLOTTI ANDRES FABIAN S/ APREMIO

La Municipalidad de Bahía Blanca promovió acción de apremio con denuncia de cancelación y solicitó levantamiento de embargos y restitución de saldos. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento y renuncia de la pretensión, ordenó el levantamiento del embargo, reguló honorarios y dispuso la transferencia de $259.001,41 por devolución de capital.

Apremio Desistimiento Extincion del proceso Levantamiento de embargo Devolucion de capital Transferencia de fondos ($259.001 41) Honorarios (2 80 jus) Municipalidad de bahia blanca Pallotti andres fabian Costas del juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Bahía Blanca. Demandado: Andrés Fabián Pallotti. Objeto: Procedimiento de apremio con denuncia de cancelación; pedido de levantamiento del embargo y devolución/transferencia de sumas retenidas (se indica devolución de capital). Decisión: Se tuvo por desistida la acción y por renunciada la pretensión; se declaró extinguido el proceso; se reguló honorarios al letrado que intervino; se ordenó el levantamiento del embargo y se procedió a transferir a favor del demandado la suma de $259.001,41 por corresponder a devolución de capital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como constan en la resolución): "Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho que se formula y conforme a lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C., declárese extinguido el proceso y renunciada la pretensión, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 código citado)." "Atento la denuncia del acuerdo y percepción de los honorarios por parte del Dr. Marcelo Alejandro Asensio, CUIT: 20-16998006-4, regúlanse los mismos en la suma de 2,80 jus arancelarios (art. 22 ley 13.406), debiéndose adicionar los aportes de ley. Y con los comprobantes acompañados, tiénese al citado profesional por cumplido con los aportes establecidos por los arts. 12 y cctes. de la Ley 6.716." "Atento el estado de autos y conforme lo pedido, decrétese el levantamiento del embargo ordenado, librándose para su toma de razón el correspondiente oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y al B.C.R.A." "Conforme lo solicitado, procédase a la transferencia de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL UNO CON 41/100 ($259.001,41) de la cuenta de autos n° 6206-5779318 a la cuenta de Andrés Fabián Pallotti (DNI: 20.691.159
- CUIT: 20-20691159-0), CBU 0110299630029910548397; ALIAS RUECA.CEIBO.LETRA del Banco Nación, resultando dicha suma no imponible por corresponder a devolución de capital."

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