CAMARGO OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una declaratoria de herederos por fallecimiento de Osvaldo Camargo y la constancia de publicaciones y certificados registrales. El Tribunal declara que le suceden como herederos sus hijos Yolanda, Sandra y Javier Camargo y su esposa Rolanda Bernacure respecto de los bienes propios, con intervención fiscal cesada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados en la sucesión que solicitaron la declaratoria de herederos (se identifican luego como YOLANDA BEATRIZ CAMARGO, SANDRA CRISTINA CAMARGO, JAVIER OSVALDO CAMARGO y ROLANDA JUANA BERNACURE).
Demandado:
Expediente sucesorio contra la masa sucesoria del causante OSVALDO CAMARGO (Sucesión ab-intestato).
Objeto:
Declaratoria de herederos por fallecimiento de OSVALDO CAMARGO y regularización de la sucesión ab-intestato.
Decisión:
Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se dispone cesar la intervención fiscal. Se declara que le suceden en carácter de herederos los hijos YOLANDA BEATRIZ CAMARGO, SANDRA CRISTINA CAMARGO y JAVIER OSVALDO CAMARGO y la esposa ROLANDA JUANA BERNACURE respecto de los bienes propios del causante, con la salvedad de los derechos que la ley reconoce sobre los bienes gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto con fecha 18/may/2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos OSVALDO CAMARGO ocurrido el día 16 de Septiembre de 2020 en Bahía Blanca.-"
"SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con ROLANDA JUANA BERNACURE por acto celebrado el día 28 de Agosto de 1969 en Punta Alta, y sus hijos que viven y se llaman: YOLANDA BEATRIZ CAMARGO nacida el 18 de agosto de 1968 en Bahía Blanca, SANDRA CRISTINA CAMARGO nacida el 07 de diciembre de 1970 en la localidad de Ing. White, y JAVIER OSVALDO CAMARGO nacido el 27 de enero 1977 en Bahia Blanca, según así se justifica con la libreta de familia adjunta con fecha 18/may/2026.-"
"TERCERO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 15/jul/2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas con fecha 01/jun/2026 sobre cuyo resultado y vencimiento se certifica por Secretaría con fecha 19/jul/2026.-"
"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos de fecha 09/jun/2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales de fecha 08/jun/2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-"
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de OSVALDO CAMARGO le suceden en carácter de herederos sus hijos YOLANDA BEATRIZ CAMARGO, SANDRA CRISTINA CAMARGO y JAVIER OSVALDO CAMARGO y su esposa ROLANDA JUANA BERNACURE en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).-"
"Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.) y sigan los autos según su estado."
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