VIDAURRETA RUBEN OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Rubén Omar Vidaurreta. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos sus hijos Sebastián, Natalia y Soledad Vidaurreta, fundando la decisión en certificados de defunción, nacimientos, constatación de inexistencia de testamento y publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados que tramitan la sucesión e invocan la calidad de herederos: SEBASTIAN VIDAURRETA; NATALIA VIDAURRETA; SOLEDAD VIDAURRETA.
Demandado: El causante RUBEN OMAR VIDAURRETA (fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se declara que, por el fallecimiento de Rubén Omar Vidaurreta, le suceden en carácter de herederos sus hijos Sebastián, Natalia y Soledad Vidaurreta. Se dispone el cese de la intervención fiscal y las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción del 21 de mayo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos RUBEN OMAR VIDAURRETA ocurrido el día 05 de mayo de 2026 en Coronel Suarez.-"
"SEGUNDO: con los certificados adjuntos se acreditan los nacimientos de los hijos del causante, SEBASTIAN VIDAURRETA, ocurrido el día 10 de mayo de 1983 en Bahía Blanca, NATALIA VIDAURRETA, ocurrido el 26 de junio de 1985 en Bahía Blanca y SOLEDAD VIDAURRETA ocurrido el 17 de octubre de 1991 en Bahía Blanca.-"
"TERCERO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha03 de agosto de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 05 de junio de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria el 07 de agosto de 2026.-"
"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 19 de junio de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 10 de junio de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-"
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RUBEN OMAR VIDAURRETA le suceden en carácter de herederos sus hijos SEBASTIAN VIDAURRETA, NATALIA VIDAURRETA y SOLEDAD VIDAURRETA (art. 2.426 del C. C. y C.).-"
(Se consignan además las medidas procesales finales:) "Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Déjese Copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.B.A.) y sigan los autos según su estado. Regístrese. Notifíquese."
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