ARISTIMUÑO BETIANA EDITH S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
La concursada ofreció acuerdo preventivo para pago íntegro de un crédito verificado a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $841.986,22. El Tribunal homologó el acuerdo presentado por la concursada, ordenó la liquidación y transferencia desde la cuenta judicial y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires (acreedor verificado en sentencia firme).
Demandado: Betiana Edith Aristimuño (concursada).
Objeto: Homologación de un acuerdo preventivo relativo al crédito quirografario verificado por sentencia firme (Expte. N° 58.148) por $841.986,22; la propuesta consiste en pago íntegro del capital más 12% anual desde la presentación en concurso hasta la homologación, dentro de los diez (10) días de homologado mediante transferencia desde la cuenta judicial de autos.
Decisión: Se homologó el acuerdo preventivo en los términos propuestos y aceptados por el acreedor; se ordenó la liquidación del crédito conforme al acuerdo, la transferencia electrónica con cargo a los fondos de la cuenta judicial previa denuncia del acreedor de la cuenta destino, la desafectación del plazo fijo constituido, y se dio vista a la sindicatura por cinco días para informar cumplimiento; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que encontrándose firme la verificación del crédito, habiendo el único acreedor concurrente prestado conformidad expresa con la propuesta formulada por la concursada y no existiendo objeciones por parte de la sindicatura, corresponde homologar el acuerdo preventivo en los términos propuestos, por reunirse los recaudos previstos por la Ley 24.522."
"RESUELVO:
I. Homologar el acuerdo preventivo celebrado entre la concursada Betiana Edith Aristimuño y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, respecto del crédito verificado mediante sentencia firme dictada en el Expte. N° 58.148, en los términos de la propuesta presentada por la concursada y aceptada por el acreedor.
II. Firme la presente, practíquese la liquidación del crédito conforme a los términos del acuerdo homologado. Aprobada la misma y previa denuncia por el acreedor de la cuenta bancaria de destino, líbrese la correspondiente transferencia electrónica con cargo a los fondos depositados en la cuenta judicial de autos y, procedase a desafectar el plazo fijo constituido en estas actuaciones."
(Se consignan además las restantes medidas del dispositivo: vista a la sindicatura por cinco días para informar cumplimiento y diferimiento de la regulación de honorarios.)
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