INDART FACUNDO MARIANO CRUZ C/ HOFFMAN MONICA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por suma dineraria contra la ejecutada por $3.258.625 con más intereses, costas y gastos. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, y ordenó la traba de ejecución, con remate y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INDART FACUNDO MARIANO CRUZ.
Demandado: MONICA VALERIA HOFFMAN.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($3.258.625), más intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; se falló la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado, con más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967 y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se dejó constancia de la intimación de pago del 29/6/2026 y se procedió a devolver documentación reservada en la Caja de Seguridad del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MONICA VALERIA HOFFMAN haga al acreedor FACUNDO MARIANO CRUZ INDART íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($3.258.625), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 29/6/2026 en calle Gregorio Matorras 590 de Coronel Suárez."
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