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RUPPEL IGNACIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Herminia Irene Ferrandi e Ignacio Ruppel y determinación de quienes suceden a ambos. El Tribunal declaró la sucesión ab-intestato y resolvió que por la muerte de Herminia I. Ferrandi suceden sus hijas María Cristina y Rosa Irene Ruppel y su esposo Ignacio Ruppel (por bienes propios de ella), y que por la muerte de Ignacio Ruppel suceden sus hijas María Cristina y Rosa Irene Ruppel.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos legitimarios Bienes propios Bienes gananciales Publicacion de edictos Registro de testamentos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426 2433 citados) Actuario / intervencion fiscal Certificados de defuncion / libreta de familia observacion: no se consigno la firma del juez ni nombre del tribunal en el extracto aportado Por ello figura juez: desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- Peticionantes que promueven la declaratoria de herederos: MARIA CRISTINA RUPPEL y ROSA IRENE RUPPEL (se extrae del cuerpo del expediente y de la sentencia). A quién se demanda (Demandado)
- Se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes HERMINIA IRENE FERRANDI e IGNACIO RUPPEL; el trámite se dirige a la declaración de herederos y determinación del orden hereditario. Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Declaratoria de herederos ab-intestato de los causantes, con acreditación de defunciones, vínculo conyugal y filial, publicación de edictos y ausencia de testamento o juicio universal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hace lugar a la declaratoria de herederos. Se declara que por fallecimiento de HERMINIA IRENE FERRANDI le suceden en carácter de herederos sus hijas MARIA CRISTINA RUPPEL, ROSA IRENE RUPPEL y su esposo IGNACIO RUPPEL en lo que respecta a los bienes propios de la causante; y que por fallecimiento de IGNACIO RUPPEL le suceden sus hijas MARIA CRISTINA RUPPEL y ROSA IRENE RUPPEL. Dispone cese de la intervención fiscal y notificaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
- PARRAFO sobre acreditación de fallecimientos y vínculos: "PRIMERO: Con los certificados de defunción adjuntos a la presentación inicial de fecha 05 de Abril de 2026 se justifica el fallecimiento de los causantes de autos HERMINIA IRENE FERRANDI e IGNACIO RUPPEL ocurrido el día 08 de Julio de 2012 en Villalonga partido de Patagones y 26 de Octubre de 2025 en Carmen de Patagones, respectivamente." "SEGUNDO: Que los causantes era casados entre sí por acto celebrado el día 30 de Marzo de 1962 en Stroeder , habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: MARIA CRISTINA RUPPEL día 03 de Junio de 1963 en Stroeder y ROSA IRENE RUPPEL el día 24 de Octubre de 1965 en Villalonga según así se justifica con la libreta de familia adjunta a la citada presentación inicial."
- PARRAFO sobre publicaciones, inexistencia de testamento y juicios universales: "TERCERO: Con los diarios y recibos adjuntos a la presentación del 03 de Junio de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 18 de Abril de 2026 sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 10 de Junio de 2026." "CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 23 de Abril de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de los causantes y con las planillas de Registro de Juicios Universales de fecha 21 de Abril de 2026 se acredita que no consta a nombre de los causantes la iniciación de ningún juicio similar."
- PARRAFO dispositvo (resolución): "POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial y art. 735 del C.P.C. declárase en cuanto ha lugar por derecho: 1º)
- que por fallecimiento de HERMINIA IRENE FERRANDI le suceden en carácter de herederos sus hijas MARIA CRISTINA RUPPEL, ROSA IRENE RUPPEL y su esposo IGNACIO RUPPEL en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.426, 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del mismo código). 2º)
- que por fallecimiento de IGNACIO RUPPEL le suceden en carácter de herederos sus hijas MARIA CRISTINA RUPPEL y ROSA IRENE RUPPEL .-"
- Medidas accesorias y trámite: "Cése en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Déjese copia (Ac. 3.975 de la Excma. SCJBA) y sigan los autos según su estado." Votos en disidencia
- No constan votos en disidencia en el texto provisto.

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