WUITANOWIEZ JUAN JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la declaratoria de herederos intestada de JUAN JOSÉ WUITANOWIEZ para determinar quiénes suceden en sus bienes. El Tribunal declaró haber lugar a la declaratoria y reconoció como herederos a sus tres hijos y a su esposa, por los bienes propios del causante, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión —constituídos en autos como peticionantes— identificados por el Tribunal como LUCIA ESTER WUITANOWIEZ; KARINA LORENA WUITANOWIEZ; GABRIEL ADRIAN WUITANOWIEZ y NOEMI RAQUEL MOLINILLO.
Demandado: Sucesión de JUAN JOSE WUITANOWIEZ (causante fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato del causante JUAN JOSÉ WUITANOWIEZ.
Decisión: Se declaró por derecho que le suceden en carácter de herederos sus tres hijos y su esposa en cuanto a los bienes propios del causante; se ordenó además la intervención fiscal correspondiente y su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 10 de Diciembre de 2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos JUAN JOSE WUITANOWIEZ ocurrido el día 06 de Mayo de 2007 en Bahía Blanca."
- "SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con NOEMI RAQUEL MOLINILLO por acto celebrado el día 11 de Octubre de 1968 ... habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: LUCIA ESTER WUITANOWIEZ ... KARINA LORENA WUITANOWIEZ ... y GABRIEL ADRIAN WUITANOWIEZ ... según así se justifica con las partidas de nacimiento y matrimonio adjuntas a la citada presentación inicial."
- "CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 09 de Junio de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 16 de Diciembre de 2025 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar."
- "POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JUAN JOSE WUITANOWIEZ le suceden en carácter de herederos sus hijos LUCIA ESTER WUITANOWIEZ, KARINA LORENA WUITANOWIEZ, GABRIEL ADRIAN WUITANOWIEZ y su esposa NOEMI RAQUEL MOLINILLO en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.)."
- Votos / discrepancias: No se consignan votos ni disidencias; el pronunciamiento es único en autos.
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