MACRE PATRICIA SUSANA C/ DE LEON MARCELO ALEJANDRO S/ SIMULACION
La actora solicitó la homologación de un convenio conciliatorio por simulación sobre derechos patrimoniales. El Tribunal homologó el convenio de fecha 22/12/2025 por U$S 20.000 (estimado en $30.000.000), reguló honorarios de los profesionales y ordenó el pago de tasa y contribución en $660.000 y $33.000 respectivamente, imponiendo las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Susana Macre, actora que solicita homologación de convenio.
Demandado: Marcelo Alejandro De León, contraparte en el convenio.
Objeto: Homologación judicial de convenio conciliatorio (actas de cierre de mediación prejudicial obligatoria) celebrado entre las partes, referido a derechos de contenido patrimonial disponibles.
Decisión: Se hizo lugar a la homologación del convenio celebrado con fecha 22/12/2025; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes; se impusieron las costas conforme cláusula del convenio a cargo del Sr. De León; y se intimó al pago de tasa y contribución en los montos fijados bajo apercibimientos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la parte actora acompaña convenio conciliatorio celebrado con el Sr. Marcelo Alejandro De León y solicita su homologación judicial.
Que el acuerdo ha sido suscripto por ambas partes, con firmas certificadas por escribana pública, y versa sobre derechos de contenido patrimonial disponibles, no advirtiéndose que sus cláusulas afecten el orden público, las buenas costumbres ni derechos de terceros, por lo que corresponde hacer lugar a la homologación peticionada.
Que el monto conciliado asciende a la suma de U$S 20.000, la que, a los fines regulatorios, se estima en la suma de $30.000.000, conforme una cotización de $1.500 por dólar estadounidense.
En consecuencia, conforme las consideraciones precedentes, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 958 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 162, 308 y cctes. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Homologar el convenio celebrado con fecha 22 de diciembre de 2025 entre la Sra. Patricia Susana Macre y el Sr. Marcelo Alejandro De León, el que pasa a formar parte integrante de la presente resolución.
- 2) Regular los honorarios de la Dra. Marcela P. Salvatori Laiuppa en la suma de noventa y seis (96) JUS arancelarios, con más el adicional de ley. Asimismo, regúlanse los honorarios del Dr. Hernan Larrañaga en la suma de noventa y seis (96) JUS arancelarios, con más el correspondiente adicional de ley (arts. 15, 16, 21 y cctes. de la Ley 14.967).
- 3) En cuanto a las tareas llevadas a cabo por la mediadora prejudicial Dra. Adriana Maibel Ionni, a fin de mantener un razonable equilibrio entre las retribuciones de los profesionales intervinientes, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 24.432 y el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, apartándose de los montos mínimos previstos por el Decreto 2530/10. En consecuencia, fíjanse los honorarios de dicha profesional en la suma de dieciocho (18) JUS arancelarios, con más el adicional de ley.
- 4) Imponer las costas del presente trámite en la forma acordada por las partes en la cláusula décimo tercera del convenio, es decir, a cargo del Sr. Marcelo Alejandro De León.
- 5) Intímase a abonar, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000) en concepto de tasa y sobretasa de justicia y la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) en concepto de contribución prevista por la Ley 6.716, bajo apercibimiento de comunicar la infracción al Departamento de Cobro Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia Departamental, para que promuevan su ejecución en caso de falta de pago de la tasa de justicia ...; y de no dar trámite alguno al presente en caso de falta de pago de la contribución legal sobre la tasa de justicia (arts. 12 y 15 de la Ley 6.716, texto según Ley 10.268)."
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