MAJUL EGSIN ENRIQUETA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Pedido de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Enriqueta Majul Egsin. El Tribunal declaró la sucesión a favor de sus hijas Mirta Susana Alonso Majul y Stella Maris Alonso Majul, por cumplimentarse los requisitos legales y no existir testamento ni juicio universal, conforme arts. 2424 y 2426 del C.C. y C. y art. 735 del C.P.C. y C. prov.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Presentación inicial y actuaciones promovidas para la declaratoria de herederos (identidad de los peticionantes no expuesta expresamente en el texto, resultan acreditadas las hijas como interesadas: MIRTA SUSANA ALONSO MAJUL y STELLA MARIS ALONSO MAJUL).
Demandado: No corresponde demandado; es trámite declarativo de sucesión ab-intestato.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de ENRIQUETA MAJUL EGSIN.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que por el fallecimiento de ENRIQUETA MAJUL EGSIN le suceden en carácter de herederos sus hijas MIRTA SUSANA ALONSO MAJUL y STELLA MARIS ALONSO MAJUL. Se ordenó cesar la intervención fiscal y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 04 de Febrero de 2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos ENRIQUETA MAJUL EGSIN ocurrido el día 24 de Julio de 2015 en Bahía Blanca.-
SEGUNDO: Que la causante era de estado civil viuda de sus primeras nupcias con Antonio Alonso, habiendo nacido de dicha unión las hijas de la referida causante que viven y se llaman: MIRTA SUSANA ALONSO MAJUL nacida el 14 de Noviembre de 1950 y STELLA MARIS ALONSO MAJUL cuyo nacimiento ocurrió el día 31 de Enero de 1954, ambas en la localidad de Coronel Dorrego, según así se justifica con las partidas de nacimiento adjuntas a la citada presentación inicial y a la de fecha 07 de Febrero de 2026.-
TERCERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación del 06 de Junio de 2026 se justifica el fallecimiento del cónyuge de la causante de autos Antonio Alonso ocurrido el día 13 de Septiembre de 2009 en Bahía Blanca. -
CUARTO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 12 y 28 de Junio de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 07 de Febrero de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 30 de Junio de 2026.-
QUINTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 27 de Abril de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 11 de Febrero de 2026 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar.-
POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ENRIQUETA MAJUL EGSIN le suceden en carácter de herederos sus hijas MIRTA SUSANA ALONSO MAJUL y STELLA MARIS ALONSO MAJUL (art. 2.426 del C. C. y C.).-
Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.B.A.) y sigan los autos según su estado.-"
(Se respetó el texto y las citas tal como obran en el pronunciamiento del Tribunal.)
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