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PIGNOL RICARDO HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los peticionantes solicitaron la declaratoria de herederos por fallecimiento de Ricardo Héctor Pignol. El Tribunal declaró heredero a los tres hijos reclamantes tras comprobar la muerte del causante, el estado civil, la inexistencia de testamento y la publicación de los edictos.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herencia Fallecimiento 19/02/2026 Inexistencia de testamento Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Art. 735 cpcc provincia de buenos aires Herederos: pignol (maria victoria Aaron ignacio Franco nicolas) Estado civil: divorciado notas: No consta en el texto el nombre del juez interviniente La resolucion se dicto por el director del proceso en ejercicio de facultades instructorias (art. 36 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA VICTORIA PIGNOL; AARON IGNACIO PIGNOL; FRANCO NICOLAS PIGNOL (peticionantes de la declaratoria de herederos). Demandado: RICARDO HECTOR PIGNOL (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que por fallecimiento de Ricardo Héctor Pignol le suceden en calidad de herederos sus hijos María Victoria Pignol, Aarón Ignacio Pignol y Franco Nicolás Pignol. Se dejó en estado privado la declaratoria con fecha 02/07/2026; se tuvo por acreditado el fallecimiento, la inexistencia de testamento y la publicación de edictos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: En cuanto a la declaratoria de herederos solicitada: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 16 de Marzo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos RICARDO HECTOR PIGNOL ocurrido el día 19 de Febrero de 2026 en Bahía Blanca.- SEGUNDO: Que el causante era de estado civil divorciado de sus primeras nupcias con Liliana Ines Serenelli conforme emerge de la nota margina inserta en el acta de matrimonio adjunta a la presentación inicial, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: MARIA VICTORIA PIGNOL el día 14 de Enero de 1978, AARON IGNACIO PIGNOL y FRANCO NICOLAS PIGNOL ambos el día 21 de Abril de 1983 y todos en la ciudad de Bahía Blanca, según así se justifica con las partidas de nacimiento y matrimonio adjuntas a la citada presentación inicial.- TERCERO: Con los diarios y recibos de fecha 19 de Mayo de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 07 de Abril de 2026 sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 10 de Junio de 2026.- CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 14 de abril de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 09 de Abril de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.- POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RICARDO HECTOR PIGNOL le suceden en carácter de herederos sus hijos MARIA VICTORIA PIGNOL, AARON IGNACIO PIGNOL y FRANCO NICOLAS PIGNOL (art. 2.426 del C. C. y C).- Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.) y sigan los autos según su estado.- Déjese en estado privado la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 02/07/2026."

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