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RECONDO JUAN CARLOS Y OTRA S/SUCESION AB-INTESTATO

Los actores promovieron demanda de declaratoria de herederos por fallecimiento de Vilma Dolly Ipucha. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos y determinó que por fallecimiento de la causante le suceden sus hijos Juan Pedro Recondo y Juan Carlos Recondo (h), conforme arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos Certificado de defuncion (14/10/2025) Art. 2424 c.c. y c. Art. 2426 c.c. y c. Art. 735 cpcc provincia de buenos aires Edictos (publicaciones 02/03/2026 Certificacion 10/05/2026) Registro de testamentos (14/05/2026) Intervencion fiscal cesada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RECONDO JUAN CARLOS y otro (los hijos de la causante). Demandado: Sucesión de VILMA DOLLY IPUCHA (causante). No surge opositor. Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Vilma Dolly Ipucha. Decisión: Se declaró por derecho que, por el fallecimiento de Vilma Dolly Ipucha, le suceden en carácter de herederos sus hijos Juan Pedro Recondo y Juan Carlos Recondo (h); se cesa la intervención fiscal y se ordenaron las notificaciones y registro correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto con fecha 23/dic/2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos VILMA DOLLY IPUCHA ocurrido el día 14 de Octubre de 2025 en Bahía Blanca.-" "SEGUNDO: Que la causante era casada en primeras nupcias con Juan Carlos Recondo por acto celebrado el día 22 de octubre de 1959 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: Juan Pedro Recondo el día 9 de marzo de 1961 y Juan Carlos Recondo (h) el día 28 de junio de 1963, ambos en Bahía Blanca, acreditándose los vínculos con la declaratoria de herederos de fs. 31.-" "TERCERO: Con el certificado de defunción de fs. 5 se justifica el fallecimiento del cónyuge de la causante de autos ocurrido el día 07/mar/2011 en la ciudad de Bahía Blanca.-" "CUARTO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 27/abril/2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 02/mar/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento se certifica por Secretaría con fecha 10/may/2026.-" "QUINTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 14/may/2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 04/mar/2026 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar.-" "POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de VILMA DOLLY IPUCHA le suceden en carácter de herederos sus hijos JUAN PEDRO RECONDO y JUAN CARLOS RECONDO (h) (art. 2.426 del C. C. y C.).-" Decisión procesal complementaria: "Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Déjese Copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.B.A.) y sigan los autos según su estado. Regístrese. Notifíquese." (No hay votos ni disidencias consignadas en el texto; el bloque resolutorio final corresponde a la declaración de herederos por mayoría del Tribunal de primera instancia.)

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