FABBI CLAUDIO ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición de declaratoria de herederos por fallecimiento de CLAUDIO ADOLFO FABBI. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos su hijo GIULIANO FABBI y su esposa MARTA NOEMI DIAZ respecto de los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobre bienes gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualiza claramente el actor en el texto; la petición recae sobre la sucesión de CLAUDIO ADOLFO FABBI, con interés evidente de GIULIANO FABBI y MARTA NOEMI DIAZ.
Demandado: No hay demandado individualizado en el expediente.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato de CLAUDIO ADOLFO FABBI.
Decisión: Se declaró por derecho que, por el fallecimiento de CLAUDIO ADOLFO FABBI, le suceden en carácter de herederos su hijo GIULIANO FABBI y su esposa MARTA NOEMI DIAZ en cuanto a los bienes propios del causante; se señaló que ello es sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobre bienes gananciales. Se dispuso cesar la intervención fiscal, notificar y registrar copia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto con fecha 17/jun/2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos CLAUDIO ADOLFO FABBI ocurrido el día 29 de Octubre de 2025 en Bahía Blanca.-
SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con Marta Noemi Diaz por acto celebrado el día 24 de Febrero de 2023 en Ingeniero White, y con fecha 23 de Septiembre de 1998 en la ciudad de Bahía Blanca nació su hijo que vive y se llama Giuliano Fabbi, según así se justifica con las partidas de matrimonio y nacimiento adjuntas con fecha 21 de Noviembre de 2025.-
CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos de fecha 24/abril/2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales de fecha 01/dic/2025 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-
POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CLAUDIO ADOLFO FABBI le suceden en carácter de herederos su hijo GIULIANO FABBI y su esposa MARTA NOEMI DIAZ en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).-
Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.) y sigan los autos según su estado."
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