BUITRAGO, JACINTO OMAR S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Incidente de rendición de cuentas de la masa sucesoria de Jacinto Omar Buitrago; el Tribunal aprobó la rendición con rectificación del 30/06/2026 y declaró saldo neto a favor de la masa por $1.258.232,14, además de regular honorarios para los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La heredera (peticionante) que contestó traslado en el incidente de rendición de cuentas.
Demandado: Masa sucesoria de BUITRAGO, JACINTO OMAR (causante).
Objeto: Aprobación de la rendición de cuentas practicada, con rectificación de fecha 30/06/2026; determinación del saldo neto de la masa y regulación de honorarios.
Decisión: El Tribunal aprobó la rendición de cuentas con la rectificación indicada y fijó el Saldo Neto a favor de la masa en $1.258.232,14. Se hicieron costas por su orden y se fijaron honorarios para los Dres. Ariel Emilio Calabró y Paola E. Munyau en 7 jus arancelarios para cada uno, adicionándose los aportes de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por contestado el traslado conferido con fecha 05/08/2026, téngase presente lo expuesto. En consecuencia, en cuanto ha lugar por derecho corresponda, apruébase la rendición de cuentas practicada con la correspondiente rectificación de fecha 30/06/2026, que arroja como Saldo Neto a favor de la masa la suma de $1.258.232,14. Costas por su orden."
"A mérito de las tareas efectuadas, el trámite de las actuaciones, la forma en la que fue resuelta la presente rendición, y el monto resultante, fíjanse los honorarios de los Dres. Ariel Emilio Calabró y Paola E. Munyau en la suma de 7 jus arancelarios para cada uno de ellos, debiéndose adicionar en todos casos los aportes de ley (arts. 15, 16, 21, 22 y cctes. de la Ley 14.967)."
Se reproduce, asimismo, el texto del artículo 54 de la Ley 14.967 incorporado al pronunciamiento respecto de la forma y plazos de notificación y pago de los honorarios: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- No consta en el dispositivo información sobre el juez que suscribió la resolución ni nombres adicionales de las partes actoralmente representadas.
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