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LEIVA LILIA TERESAC/ DIAZ RICARDO MARTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/9/2010 en Bahía Blanca que le ocasionó fracturas costales, hemoneumotórax y secuelas permanentes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar a los herederos la suma de $5.365.000 más intereses, por considerar acreditada la responsabilidad objetiva del transportista y las secuelas médicas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva del transportista Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medico-legal Citacion en garantia (aseguradora) Intereses legales Costas Sucesion / herederos notas finales: la sentencia es de primera instancia del tribunal de bahia blanca El nombre del magistrado no aparece en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lilia Teresa Leiva (posteriormente fallecida; sucesores: Roberto Lorenzo Hernández y Gustavo Alberto Hernández). Demandado: Ricardo Martín Díaz (conductor del Dodge), Néstor Omar Cherubini (conductor del taxi), Alejandro Miguel Marmoria (titular del vehículo taxi) y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daños materiales, pérdida de chance, daño moral, daño psicológico y daño estético) por accidente de tránsito ocurrido el 12/9/2010 en la intersección de Donado y Ángel Brunel, Bahía Blanca. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados en cuanto al reconocimiento de responsabilidad y la cuantificación de rubros; se condenó a los demandados y a la citada en garantía a pagar a los herederos la suma de $5.365.000 con intereses desde la fecha del hecho y con costas a cargo de los demandados vencidos. Se admitieron $2.540.000 por incapacidad sobreviniente, $25.000 por gastos médicos, $2.800.000 por daño moral; se rechazaron pérdida de chance, daño psicológico y daño estético (este último integrado al daño moral).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal): "En consecuencia he de hacer lugar a la demanda incoada." "En efecto, acreditado en autos el daño y sus secuelas, conforme las constancias objetivas de la causa, corresponde indemnizar el presente rubro, para lo cual atendiendo a las particularidades de la situación de la víctima, considerando fundamentalmente su edad, estado de salud, naturaleza de las lesiones, expectativas que vio conculcadas hasta su deceso, como así también, sus grados de incapacidad, estimo prudente y justo, cuantificar este rubro para los sucesores de Lilia Teresa Leiva en la suma de Pesos dos millones quinientos cuarenta mil ($2.540.000.-), a la fecha de este decisorio
- monto resultante de manera específica de calcular la incapacidad física en la suma precitada teniendo en cuenta una incapacidad del 10% (arts. 1068 del Cód. Civil; 163, inc. 5º, 165, 375, 384, 474 y cctes. del Cód. Proc.)." "En consecuencia, teniendo en cuenta la edad y demás circunstancias personales de la víctima, la lesión sufrida -conforme surge del informe pericial médico antes reseñado del que se desprende que posee secuelas del accidente
- y sus secuelas a nivel espiritual y en su vida de relación, etc. considero prudente y razonable resarcirla, a valor actual, en la suma de $ 2.800.000 para sus herederos, lo que les permitirá disfrutar de una estadía de tres días en una ciudad turística cercana, como Sierra de la Ventana, Monte Hermoso o Mar del Plata." "Por lo expuesto, fundamentos vertidos, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales efectuadas; FALLO: Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por LILIA TERESA LEIVA contra RICARDO MARTIN DÍAZ, NESTOR OMAR CHERUBINI y ALEJANDRO MIGUEL MARMORIA y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro, sobre daños y perjuicios. Segundo: Condenando a los demandados y la citada en garantía a pagar a los herederos de la parte actora la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 5.365.000,00), con más los intereses fijados en el CONSIDERANDO VI, dentro del término de diez días de quedar firme la presente sentencia."
- Observaciones sobre pruebas y culpa: El Tribunal valoró concordantemente prueba documental, acta de procedimiento penal, declaraciones testimoniales y pericias (perito en accidentología y perito médico). Sostuvo la presunción de responsabilidad del guardián y dueño del vehículo/transportista (régimen objetivo) y señaló que la carga de acreditar eximentes (culpa de la víctima o tercero, fuerza mayor) incumbía a los demandados, quienes no acreditaron tal eximente. Citó alcoholemia de Díaz (0,70 g/l) en la investigación penal y testimonios que sostienen que el taxi tenía semáforo en verde y fue embestido.

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