Logo

MSA CRÉDITOS S.A. C/ DÁVILA CLAUDIO MARTÍN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo contra Claudio Martín Dávila por deuda vencida. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago íntegro de capital por PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 19.139) más intereses desde el 01/08/2020 aplicando la tasa activa del Banco Provincia; impuso costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en estrados.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses moratorios Banco provincia tasa activa Deuda $19.139 Mora 01/08/2020 Costas Domicilio procesal Cpcc arts. 518/521/541/549 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MSA Créditos S.A. Demandado: Claudio Martín Dávila Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 19.139.-) y sus accesorios. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses y costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes del fallo): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO MARTIN DAVILA -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle D Elia 849, de la localidad y Pdo. de San Miguel conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 16/07/2026
- haga al acreedor MSA CREDITOS SA íntegro pago del capital de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 19.139.-) al que se aplicará desde la mora (01/08/2020) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-" "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-" "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)." (Regístrese. Notifíquese.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar