MSA CRÉDITOS S.A. C/ DÁVILA CLAUDIO MARTÍN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo contra Claudio Martín Dávila por deuda vencida. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago íntegro de capital por PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 19.139) más intereses desde el 01/08/2020 aplicando la tasa activa del Banco Provincia; impuso costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MSA Créditos S.A.
Demandado: Claudio Martín Dávila
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 19.139.-) y sus accesorios.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses y costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes del fallo):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO MARTIN DAVILA -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle D Elia 849, de la localidad y Pdo. de San Miguel conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 16/07/2026
- haga al acreedor MSA CREDITOS SA íntegro pago del capital de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 19.139.-) al que se aplicará desde la mora (01/08/2020) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
(Regístrese. Notifíquese.)
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