BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ FLIK SERGIO MARTIN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro por cobro de deuda con acuerdo extrajudicial y carta de pago. El Tribunal tiene por satisfecho el reclamo tras la conciliación y dispone atenerse a la regulación de honorarios del 24/10/2025; ordena cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 antes del levantamiento de medidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Demandado: FLIK SERGIO MARTIN
Objeto: Acción de secuestro (medidas sobre bien de autos) por deuda reclamada.
Decisión: El Tribunal tuvo por satisfecho el reclamo en virtud de un acuerdo extrajudicial y carta de pago; se remite a la regulación de honorarios dispuesta el 24/10/2025; y exige el cumplimiento del artículo 21 de la Ley 6716 antes de levantar las medidas sobre el bien.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual consta en la resolución):
"Que la parte actora -BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A
- denuncia haber arribado a un acuerdo extrajudicial con la demandada -FLIK SERGIO MARTIN
- respecto de las deuda reclamada en los presentes y otorgando carta de pago. En consecuencia, tiénese por satisfecho el reclamo de autos"
"Finalmente, respecto de los honorarios solicitados, estese a la regulación de honorarios dispuesta el día 24/10/2025."
"En forma previa al levantamiento de las medidas que pesan sobre el bien de autos, deberá encontrarse cumplido el art.21 de la Ley 6716."
Además consta la diligencia administrativa: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE al domicilio electrónico 20085861264@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
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