RUARTE NILDA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió declaración de herederas en la sucesión ab-intestato de Nilda Beatriz Ruarte. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Nilda Beatriz Ruarte le suceden en carácter de herederas universales sus hijas Marcela Marina Núñez, Vanesa Verónica Núñez y Pamela Solange Núñez, fundando la decisión en las partidas de nacimiento y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escritura electrónica presentada en autos titulada D. H. (peticionante).
Demandado: Sucesión ab-intestato de NILDA BEATRIZ RUARTE (causa patrimonial por fallecimiento).
Objeto: Que se declare la sucesión ab-intestato y que sus hijas sean reconocidas como herederas universales.
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de NILDA BEATRIZ RUARTE (fallecida el 12/11/2025), le suceden en carácter de herederas universales sus hijas MARCELA MARINA, VANESA VERONICA y PAMELA SOLANGE NUÑEZ. REGÍSTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1º) Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de NILDA BEATRIZ RUARTE, ocurrido el día 12/11/2025.
2º) Que, tal como fuera denunciado, la nombrada resultaba ser de estado civil soltera.
3º) Que fue acreditado en autos con las partidas de nacimiento acompañadas que resultan ser sus hijas: Marcela Marina Nuñez, Vanesa Verónica Nuñez, y Pamela Solange Nuñez.
4º) Que con los diarios y recibos agregados a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.-
POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NILDA BEATRIZ RUARTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: MARCELA MARINA, VANESA VERONICA, Y PAMELA SOLANGE NUÑEZ.
REGISTRESE.-"
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo del Tribunal.)
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