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RUARTE NILDA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante promovió declaración de herederas en la sucesión ab-intestato de Nilda Beatriz Ruarte. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Nilda Beatriz Ruarte le suceden en carácter de herederas universales sus hijas Marcela Marina Núñez, Vanesa Verónica Núñez y Pamela Solange Núñez, fundando la decisión en las partidas de nacimiento y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Certificado de defuncion (12/11/2025) Partidas de nacimiento Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 2426) C.p.c.c. (arts. 734 735 737) Declaracion sucesoria Estado civil soltera Registro de sucesiones si desea Puedo extraer y preparar un resumen procesal mas breve para un repertorio de expedientes o preparar la nota para registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Escritura electrónica presentada en autos titulada D. H. (peticionante). Demandado: Sucesión ab-intestato de NILDA BEATRIZ RUARTE (causa patrimonial por fallecimiento). Objeto: Que se declare la sucesión ab-intestato y que sus hijas sean reconocidas como herederas universales. Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de NILDA BEATRIZ RUARTE (fallecida el 12/11/2025), le suceden en carácter de herederas universales sus hijas MARCELA MARINA, VANESA VERONICA y PAMELA SOLANGE NUÑEZ. REGÍSTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de NILDA BEATRIZ RUARTE, ocurrido el día 12/11/2025. 2º) Que, tal como fuera denunciado, la nombrada resultaba ser de estado civil soltera. 3º) Que fue acreditado en autos con las partidas de nacimiento acompañadas que resultan ser sus hijas: Marcela Marina Nuñez, Vanesa Verónica Nuñez, y Pamela Solange Nuñez. 4º) Que con los diarios y recibos agregados a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NILDA BEATRIZ RUARTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: MARCELA MARINA, VANESA VERONICA, Y PAMELA SOLANGE NUÑEZ. REGISTRESE.-" (No se registran votos en disidencia en el dispositivo del Tribunal.)

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